Anulan el despido de un conductor de ambulancia por ir al café

I.E. / Burgos
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El Tribunal Supremo estima que sus salidas para comprar el pan o desayunar no afectan al servicio de emergencias 112 porque estaba localizado en el móvil

Una ambulancia recorre las calles de Burgos. - Foto: Patricia

El Tribunal Supremo ha ordenado la readmisión de un trabajador de Ambulancias Rodrigo, que prestaba servicio como conductor para el centro de emergencias 112 de Castilla y León, que fue despedido porque, a juicio de la empresa, no cumplía con la obligación de «disponibilidad permanente en la base». La mercantil adujo que el trabajador, en varias jornadas del año 2020, se dirigía desde la base de Espinosa de los Monteros a la plaza Sancho Gracia «sin justificación alguna» para entrar en el bar 'Donde Juanjo', tras lo cual acudía a la panadería 'Pan Ángeles'. En su demanda, Ambulancias Rodrigo relataba más ausencias que, en su consideración, justificaban el despido disciplinario del empleado. 

Sin embargo, ni la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ni el Supremo están de acuerdo y han fallado a favor del trabajador. Según la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, «ir a comprar una barra de pan o tomar un café no afecta al servicio 112» cuando los trabajadores permanezcan dentro su zona básica, hagan pequeños desplazamientos y dispongan de un teléfono de localización. Todos estos requisitos se reunían en la conducta del empleado demandando, por lo que el fallo judicial no aprecia gravedad y culpabilidad exigible para imponer la sanción del despido.

Es más, el servicio de emergencias 112 recibió llamadas a la central en las que advertían de que la ambulancia estaba aparcada en la plaza del pueblo sin prestar ningún servicio, a lo que la central contestó que dicha circunstancia «no afectaba la prestación del servicio» y que los trabajadores «tenían sus tiempos de descanso, pudiendo hacer una parada para comprar el pan o tomar un café».

A todo ello se une que tanto el médico de la UCI móvil como la enfermera disponen del teléfono del conductor y lo utilizan cuando tienen que comunicarle algún aviso, sin que nunca haya tenido problemas de disponibilidad. Además, «no consta reclamación o queja por parte de los vecinos del área básica de salud».

La sentencia de contraste que esgrimió la defensa de la empresa en su recurso -que aludía a un trabajador que tuvo que ser sustituido por otro al no ser localizado y fue despedido- no es tenida en cuenta por el Supremo al no haber «identidad de hechos probados».