El Procurador del Común, el Defensor del Pueblo en Castilla y León, Tomás Quintana, acaba de emitir una resolución en la que afea una política del HUBUque concierne tanto a la plantilla médica como al personal administrativo y que no solo perjudica a los pacientes, sino que contraviene la normativa al respecto. Se trata, en concreto, de la negativa del hospital a facilitar justificantes que acrediten la gravedad de una persona ingresada a sus familiares directos. Algo que Quintana recuerda que debe hacerse porque así lo establece la ley y así lo reconoce la Consejería de Sanidad y, por tanto, no solo pide que «se aplique la normativa reguladora», sino que añade que «se facilite por parte de los servicios correspondientes la gestión de este tipo de trámites».
La resolución se emitió a finales de octubre a raíz de una queja formulada por un «empleado público» con un pariente de primer grado ingresado por un cuadro «grave neurodegenerativo» y, según destaca Quintana, «con un pronóstico poco favorable, ya que el equipo médico que lo atiende prevé que su fallecimiento se producirá en un breve espacio de tiempo». Ante esta perspectiva, el impulsor de la resolución pidió al facultativo responsable de la planta de hospitalización en aquel momento, finales de septiembre o primeros de octubre, un informe que «acreditara la gravedad» del pariente hospitalizado, para poder presentarlo en el trabajo y beneficiarse del derecho de los trabajadores públicos de reducir la jornada hasta un 50% durante un mes como máximo a causa de enfermedad grave de un pariente en primer grado.
Sin embargo, la resolución destaca que el facultativo lo negó y otro tanto hizo el servicio de Atención al Paciente, que instó al afectado a solicitarlo por escrito a través del registro. Un procedimiento que, como reconoce el Procurador, se tramita en un plazo que excedía el tiempo de vida que le quedaba a su allegado hospitalizado.
El Procurador pidió información al hospital y a la Consejería, en los que se reconocen los hechos y se desglosa la normativa que, en efecto, ampara a la persona que impulsó esta queja. Por una parte, el Estatuto Básico del Empleado Público, una instrucción al respecto de Sacyl (17 de junio de 2015) y, añadido por el Procurador, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información.
De todo ello concluye Quintana que la normativa evidencia que el «personal facultativo debe» emitir justificantes en los que se acredite la gravedad de un paciente, aunque sin necesidad de especificar la enfermedad concreta. Y el hospital, como Administración pública «debe» facilitar «la gestión de este tipo de trámites».