El magistrado de la sala número 3 del Juzgado de lo Penal de Burgos emitió el mes de noviembre una sentencia condenatoria contra un podólogo que ejerce en la capital ribereña, J.L.M., por un abuso sexual que considera sobradamente probado. La denuncia la puso la propia víctima, una paciente que acudió a la consulta por una dolencia en el dedo gordo de uno de sus pies. La pena impuesta es de un año y dos meses de prisión, además de una indemnización de 2.000 euros a la víctima por daños morales.
En el relato de los hechos, que se repitieron tanto en la denuncia como en el acto del juicio, la víctima relató que, durante una consulta en julio de 2022, sufrió varios episodios que le hicieron sentirse «incómoda». Cuando iba a sentarse en el sillón para ser examinada «el acusado colocó la mano en una de las nalgas» de la mujer y «en numerosas ocasiones, le tocó reiteradamente las piernas desde el pie hasta la rodilla, sin que ello fuera necesario en relación a la dolencia» de la paciente.
Eso en lo que a tocamientos se refiere. Pero la denunciante también aludió a algunas expresiones que realizó el acusado. Recoge la sentencia que «en el transcurso de la consulta médica le llamó 'guapa' en numerosas ocasiones», además de decirle cosas como «te voy a dejar las uñas del pie tan bien como tienes el culete», cita de manera textual la sentencia.
Todo ello hizo que la paciente se sintiera incómoda, pero no pudo reaccionar hasta que abandonó la consulta. Fue en ese momento cuando compartió con una amiga «en un estado de nerviosismo» lo que le había pasado, para después relatarle los hechos a su madre y a otra amiga.
El magistrado destaca en su escrito que esos hechos que relató la víctima «fueron realizados con ánimo libidinoso por parte del acusado y sin consentimiento» de la víctima, ahora denunciante.
Al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal pidió una pena de 1 año y seis meses de prisión, mientras que la acusación particular elevó esta petición hasta los tres años. Ambas partes solicitaron una indemnización de 3.000 euros.
En la imposición de penas, el magistrado opta por fijar la privación de libertad en 1 año y dos meses porque el acusado no tiene antecedentes penales ni observa circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal. Además, al fijar la indemnización en mil euros menos que los pedidos por las dos acusaciones, el juez considera que la cantidad es «razonable y proporcionada a las circunstancias del caso».
Junto a estas penas, la sentencia frente a la que cabe recurso, impone al acusado la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante dos años y dos meses, y otros dos años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve tener contacto regular y directo con menores de edad. El acusado también tendrá que pagar las costas del juicio.