Una campaña con novedades

Agencias
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Los pagos por Bizum, las ayudas por la dana y la devolución a mutualistas destacan entre las incorporaciones a la declaración de la Renta de este año, un proceso que se abre el miércoles

Varias personas son atendidas en una delegación de Hacienda para tramitar su IRPF. - Foto: Carlos Lujan (Europa Press)

Como una de las citas ineludibles con las obligaciones tributarias de los españoles, los contribuyentes podrán acceder a partir de este miércoles, día 19, a sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta de 2024, que arranca el próximo 3 de abril, con la presentación de declaraciones a través de internet, y que se extenderá hasta el 30 de junio, en un año en el que este trámite presenta algunas novedades.

Asimismo, desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria confeccionará la declaración del contribuyente por teléfono -la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio-. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para el IRPF con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Los planes de Hacienda pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta de 2024 a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.

Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentarlas los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a quienes cobren la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña, pese a que en un principio sí estaba previsto.

Sistema único para las autoliquidaciones

La Agencia Tributaria introduce en esta campaña la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual modelo dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Asistencia a las personas mayores 

La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la ayuda telefónica, a través del plan Le Llamamos y en la presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

De igual modo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

 

Devolución de IRPF a mutualistas jubilados 

Hacienda recuerda que, a raíz de la reforma fiscal aprobada en el Congreso, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados -tras las sentencias del Supremo-, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.

Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

En cumplimiento de lo anterior, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive. La tramitación del correspondiente procedimiento únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.

Ayudas por el 29-O

Por su parte, el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la dana. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros. Sin embargo, si el importe es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.

Por el contrario, si el monto de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial pero se excluye de gravamen si es inferior a la cuantía de los dos conceptos anteriores.

Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la riada, considerando también  la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.

Además, las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.