El sueño de una constitución comunera

L. M. T. (Ical)
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Este año se cumple el V centenario del texto que recoge el pensamiento político de las comunidades, precedente de los textos constitucionales modernos

Sacristía de la catedral del Salvador de Ávila, donde se reunieron los Comuneros. - Foto: Ical

Una sacristía, la de la catedral de Ávila, fue el escenario en el que se fraguó hace 500 años uno de los documentos más revolucionarios en el pensamiento político de la época. Lo era porque proponía un nuevo sistema, contrario a lo que hasta el momento la corriente europea dominante consideraba el orden natural de las cosas inspirado directamente por Dios. Este texto, que nunca entró en vigor, proponía ¡en 1520! que no era el Rey quien debía mandar sobre el Reino, sino que éste era quien disponía lo que el Monarca podía o no podía hacer. Tan ‘subversivo’ programa no podía acabar de otra manera que con la cabeza de sus promotores en la picota de Villalar. El documento en cuestión es la Ley Perpetua de la Junta de Ávila, un escrito que recoge con dureza el proyecto político del movimiento comunero y que nació con vocación de perdurar a través de los siglos, para poner límites al poder real trasladando a una asamblea representativa de las ciudades las decisiones de Gobierno, según explica a Ical el profesor de Derecho de la Universidad Complutense, Ramón Peralta.

Este proyecto es considerado por diversos autores como Joseph Pérez, José María Maravall, Consuelo Martínez y Ramón Peralta una precedente constitucional, una proto-constitución o una verdadera carta constitucional, aunque el concepto no se crease hasta el siglo XVIII. Su importancia como texto político es de tal envergadura que llegó a oídos de los padres de la Constitución Americana, 267 años después, y el precedente fue utilizado en los debates de la convención de Filadelfia. «Es, sin duda, el documento de transición más avezado de Europa Occidental en ese momento; ni en Francia, ni en Inglaterra ni, por supuesto, en el centro y este de Europa se planteaba algo parecido», dice Ramón Peralta, profesor de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y autor de ‘La Ley Perpetua de la Junta de Ávila (1520). Fundamentos de la democracia castellana’.

La Ley Perpetua de 1520, dice el profesor, expresa los elementos propios de una constitución política castellana formalizados en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. El texto fue redactado y aprobado en una Junta Extraordinaria, es decir, sin una convocatoria previa del Rey que se instituyó a modo de Cortes Constituyentes y, como en las modernas Cartas Magnas, deja claro que su contenido se impone al Monarca y que la vocación de esta ley es que no pueda ser modificada ni por las Cortes ordinarias ni por el propio Rey. De este modo, solo un nuevo proceso constituyente podría reformar su contenido.

Un boceto de Eugenio Oliva para el fresco ‘Los comuneros visitando a doña Juana’, pintado en la Diputación Provincial de Palencia y desaparecido en un incendio en 1966.Un boceto de Eugenio Oliva para el fresco ‘Los comuneros visitando a doña Juana’, pintado en la Diputación Provincial de Palencia y desaparecido en un incendio en 1966. - Foto: IcalPeralta no quiere hablar de una revolución por las connotaciones de esa palabra en el siglo XXI, ya que «el comunero en nada fue un movimiento republicano o que buscaba la toma del poder por los desposeídos, sino más bien conservador y basado en la idea castellana de jerarquía y libertad’. Sin embargo este programa político tiene aspectos revolucionarios en cuanto que diseña un orden tan moderno que en muchos países solo pudo desarrollarse en el siglo XIX o, incluso en el XX: total autonomía de las Cortes como asamblea representativa de los estamentos y de las ciudades, a la que se dotaba de capacidad de co-gobierno con el Rey; fijación de las funciones y el modo de elección de los procuradores; independencia de los jueces; garantías judiciales en favor de la libertad y los derechos de los ciudadanos; criterios de mérito en la provisión de puestos en la Administración, controles en el desempeño de estos oficios y abolición de las prebendas; amplia autonomía municipal en favor de Concejos elegidos por los propios vecinos; el establecimiento de una Hacienda Pública y un orden económico en beneficio del desarrollo material del reino, de su producción y su comercio y regulación de los derechos de ciudadanía, entre otros.

De este modo, el movimiento comunero que ha sido siempre visto como una revuelta de carácter fiscal, fundamentada en el rechazo a la llegada de un rey extranjero, a sus cargas impositivas y a su Corte repleta de nobles ávidos de riqueza, se hace mayor de edad y propugna también una reflexión sobre el Estado y sus fines. Todo ello fue posible por un contexto de toma de conciencia de la burguesía local y de pujanza de las ciudades castellanas que podían considerarse a principios del siglo XVI como las sociedades más prósperas de Europa gracias al comercio.