Confirman pena de 8,5 años a un arandino por agresión sexual

I.M.L. / Aranda
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El acusado recurrió por tercera vez la sentencia alegando que la relación con su víctima fue consentida, además de considerar que los informes médicos y forenses se habían valorado de forma errónea

La Audiencia provincial de Burgos fijó en seis años la pena para el acusado, que se incrementó hasta los 8,5 tras desestimarse el recurso del acusado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. - Foto: Patricia

El Tribunal Supremo ha emitido un dictamen con el que ratifica la condena a ocho años y medio de prisión a un arandino por un delito de agresión sexual. Este proceso judicial ha llegado hasta estas altas instancias judiciales después de que el acusado haya recurrido hasta en tres ocasiones la pena que se le impuso inicialmente, que la Audiencia provincial de Burgos fijó en seis años y que se incrementó hasta la condena definitiva tras desestimarse el recurso del acusado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que sí que estimó parcialmente el recurso presentado por la acusación particular en nombre de la víctima.

Los hechos se produjeron la madrugada del 25 de abril de 2021, cuando la víctima y una amiga se fueron con el acusado, que se ofreció a llevarlas a casa. A la amiga la dejó primero y, cuando se quedó a solas con la víctima, dirigió el coche por un camino rural. Fue entonces cuando la sacó del coche a la fuerza e, impidiendo que escapara por dos veces, la tiró al suelo y consumó la violación. Después, la llevó hasta una finca cercana, donde volvió a violarla. Para intentar librarse de él, la víctima le intentó tranquilizar asegurándole que no iba a contar a nadie lo sucedido, con lo que logró que la llevase a su casa. Fue en ese momento en el que la víctima llamó a emergencias y fue explorada en el hospital.

En su recurso, el condenado pidió que se volviese a examinar la declaración de la víctima para confirmar si los hechos habían quedado suficientemente acreditados, a lo que el Supremo confirma que sí, que la actuación de la víctima es «absolutamente coherente con la versión dada» ya que no pudo llamar a emergencias hasta que pudo librarse de él y que las lesiones «son compatibles con los hechos que relata». «De haber consentido las relaciones, como se mantiene en el recurso, no es esa la forma coherente y razonable de comportarse, sino todo lo contrario, pues no hubiera realizado la llamada y hubiera rechazado la asistencia hospitalaria», remarca el fallo del Supremo. No entra a valorar el contenido de los informes médicos y forenses, pero sí argumenta que estos documentos son elementos que han servido para dar credibilidad al testimonio de la víctima, por lo tanto se han valorado de forma correcta, por lo que también rechaza estas alegaciones.