La puntualidad se negocia hasta de baja

P.C.P. / Burgos
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Un juzgado revoca la decisión de la Diputación de Burgos de eliminar de modo unilateral la aplicación de complementos a empleados enfermos

Los 750 empleados que conforman la plantilla de la Diputación como personal laboral tienen reconocido en su convenio colectivo -publicado en 2014- que en diferentes situaciones de incapacidad temporal (IT) no se pierda el complemento de puntualidad. - Foto: Alberto Rodrigo

Parece lógico pensar que quien no acude a trabajar, aunque sea por una causa justificada como una baja médica, no cobre una prima por puntualidad, permanencia y asistencia, o una gratificación por nocturnidad. Sin embargo, en la Diputación de Burgos no ocurre así. Los 750 empleados que conforman la plantilla como personal laboral tienen reconocido en su convenio colectivo -publicado en 2014- que en diferentes situaciones de incapacidad temporal (IT) no se pierda ese complemento.

Es más, el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos obligó en febrero a la institución provincial a corregir la práctica incorrecta de descontar del subsidio de incapacidad temporal el importe de la prima de productividad de 216,81 euros mensuales que percibía el personal laboral. El sindicato SOI denunció esa «práctica incorrecta» y el juzgado le dio la razón y la declaró «improcedente» y «no ajustada a convenio». Esta sentencia, que no fue recurrida por la administración, ha conllevado que la Diputación tenga que desembolsar una importante cantidad de dinero para cumplir la sentencia. 

Le ha llevado medio año redactar el informe técnico para ello, pero más rápida ha estado para dictar una resolución en la que declara «inaplicables» los artículos 46 y 48. El vicepresidente responsable de Recursos Humanos, Ramiro Ibáñez, firmó ese documento con «la excusa» de dar cumplimiento a la sentencia ganada por el SOI, según Comisiones Obreras, que decidió acudir también a los tribunales.

Con la «excusa» de dar cumplimiento a una sentencia se saltó la negociación colectiva


Ahora ha sido el Social nº 2 el que ha dado la razón al sindicato en este conflicto colectivo, al entender que la Diputación actuó de «motu proprio» y saltándose la negociación colectiva para realizar lo que la magistrada de refuerzo subraya que «no es una mera revisión de errores, sino una inaplicación y derogación unilateral» de esos preceptos, «sin que exista un cambio normativo sustancial que justifique la misma», reseña la sentencia.

«Por tanto, si no estaba de acuerdo con el texto del art. 46 y 48 del convenio colectivo, debería haber acudido a los cauces legales, no dictar una resolución de modificación unilateralmente a su interés, contradiciendo los propios términos de la sentencia dictada, pese a que en apariencia alegue que no es propósito de la Diputación apartarse de su cumplimiento, al declararlos inaplicables en los casos de IT», concluye la resolución, que estima íntegramente la demanda de CCOO y revoca la inaplicabilidad de esos artículos, aunque se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.