Fiestas de San Julián. En la madrugada del sábado al domingo del pasado 28 de enero, un joven, aún sin ganas de recogerse hacia su casa, juega con un balón de fútbol media hora después de que haya finalizado la verbena. Son las 3.30 horas y un agente de la Policía Local se dirige a él para comunicarle que va a levantar un acta denuncia ya que las molestias de ruido que está ocasionando suponen una infracción de la Ordenanza Municipal del Ruido.
Meses más tarde el asunto llega a los técnicos del Servicio de Medio Ambiente y Sanidad, a quienes le compete la tramitación de este tipo de expedientes, pero llegan a la conclusión de que, lo miren como lo miren, «no existe ningún precepto en la Ordenanza Municipal de Ruido que prohíba, expresamente, la realización de la conducta que se describe en el informe de la Policía Local».
Los técnicos del área entienden que no hay posibilidad alguna de sancionar al joven ya que en la denuncia «tampoco se especifica el nivel de ruido generado por la conducta descrita, ni si ésta generaba molestias a los vecinos». De la misma manera, tampoco se aprecia por el informe policial «que la persona denunciada haya desobedecido los avisos efectuados por los agentes».
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