Es legal cobrar tasa por ocupar vía pública en suelo privado

I.E. / Burgos
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El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento de Burgos frente a dos fallos que anulaban las liquidaciones a un vecino que usaba una acera privada para meter el coche en el garaje

Los recursos se presentaron por las entradas y salidas de garajes en calle Compostela (parque Félix).

El Ayuntamiento de Burgos va a poder seguir recaudando la tasa de ocupación de la vía pública cuando esta se halle en suelo privado. Dos sentencias de los juzgados de lo contencioso de Burgos habían puesto en tela de juicio su cobro en la capital burgalesa para el caso de vecinos que usaban la acera para meter su coche en un garaje, pero el Tribunal Supremo ha decretado que el Consistorio sí puede ingresar el impuesto por este concepto. 

Lo que señala la sentencia es que La Ley de Haciendas Locales «permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que éstas que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes estén instaladas sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general». Lo «determinante», agrega la resolución, para que se dé el hecho imponible del 'tributo' «no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera».

En el Ayuntamiento respiran, porque si el Supremo hubiera dado la razón a los vecinos que impugnaron el cobro de la tasa hubiera sentado jurisprudencia y no podría seguir reclamándola, con el perjuicio económico que ello supondría para las arcas municipales. Los juzgados de lo contencioso de Burgos anularon las liquidaciones impugnadas por un vecino de la capital y declararon su derecho a que se le devuelva la cantidad abonada.

El Consistorio presentó recurso contra estas las resoluciones en el Supremo porque «sentaban una doctrina sobre las normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales», argumentaron. El Ayuntamiento advertía de que «la exclusión del hecho imponible conlleva, en primer lugar, una merma de los ingresos para el erario público y, en segundo lugar, un perjuicio contra el interés público, dado que se exonera al particular del pago de una tasa mientras se mantiene el deber de la Administración local de conservar adecuadas las condiciones de la acera» en suelo privado.

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