El Consejo de Gobierno autorizó hoy la aprobación del proyecto de decreto del nuevo Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales de Castilla y León (Infocal), que establece la estructura organizativa y operativa de los servicios, la coordinación con el resto de administración, determina la zonificación del riesgo y la vulnerabilidad del territorio, y cataloga los medios y recursos disponibles. De este modo, se actualiza a la normativa estatal y autonómica, dado que el anterior databa de 1999.
El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, presentó el documento tras la celebración del Consejo de Gobierno, celebrado hoy con carácter excepcional en las Cortes de Castilla y León.
El proyecto de decreto se estructura en un único artículo (por el que se aprueba el Plan), una disposición derogatoria (que procede a la derogación expresa del Plan Infocal vigente), dos disposiciones finales (que recogen la habilitación normativa al titular de la Consejería competente para dictar las disposiciones de desarrollo de este decreto y la entrada en vigor del mismo a los 20 días de su publicación), y un anexo que recoge el texto completo del Plan, con una introducción, nueve capítulos y diez anexos.
El Infocal, cuya actualización ha sido demandada por el sector en los últimos meses, contempla que la época de peligro alto se desarrolla entre el 12 de junio y el 12 de octubre; el medio se declara por resolución en función de las condiciones climáticas; y el bajo, que será el que esté fuera de los dos anteriores, con operatividad básica centrada en la prevención y vigilancia. En resumen, el documento recoge normativamente las épocas de peligro alto, medio y bajo de incendios forestales, a pesar de que ya se aplicaba desde 2023, tras el acuerdo del Diálogo Social suscrito entre la Junta y los sindicatos.
Igualmente, el plan permanecerá activo durante todo el año, bien en fase de preemergencia o de emergencia. Además, tal y como explicó Suárez-Quiñones, el ámbito de aplicación se centra en incendios forestales dentro de Castilla y León o que puedan afectar su territorio, es decir, también contempla "aquellos que pueden proceder de otras autonomías".
También apunta hacia la zonificación del territorio, con un "análisis de los factores de riesgo y elaboración de mapas de áreas de riesgo para dimensionar la respuesta operativa e institucional ante emergencias por incendios".
Otro de los puntos es la clasificación de las emergencias. Así, el Índice de Gravedad Potencial es un indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal. La gradación de la Situación Operativa refleja el estado de operatividad del Plan en respuesta a las características de la emergencia por incendios forestales presentes en todo el territorio de la Comunidad.
El consejero también analizó la estructura organizativa, que establece una dirección única del Plan, que se apoya en una dirección ejecutiva, la Dirección Autonómica de la Emergencia, que a su vez coordina las nueve direcciones provinciales. En el incendio, la responsabilidad recae en la dirección de la extinción, que depende de la dirección de la emergencia.
También serán obligatorios los planes de autoprotección para propietarios de edificaciones en zonas de interfaz urbano-forestal y áreas de acampada.
Mencionó, igualmente, la coordinación interinstitucional, con su integración con el Plan Estatal, el Plan Territorial de Protección Civil (PLANCAL), los planes de otras comunidades autónomas y los planes de ámbito local. En cuanto a la planificación municipal, dijo, todas las administraciones municipales deberán cumplimentar una guía de respuesta que recopila los datos básicos de carácter operativo necesarios para la gestión de las emergencias. Los municipios incluidos con un mayor riesgo de incendios forestales en áreas de interfaz urbano-forestal deberán elaborar un Plan de actuación de ámbito local.
Suárez-Quiñones expuso que el proyecto recoge diez anexos, uno de los cuales, el 3, establece los municipios de especial riesgo ante riesgos forestales, que contempla requisitos como la mayor o menor cercanía de habitantes a la masas forestal, pero no está vinculado, reiteró, a que los pueblos "tengan más o menos superficie forestal".