Condenan a Sacyl por tratar tarde el cáncer de un arandino

I.M.L. / Aranda
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La viuda y los dos hijos recibirán 55.000 euros tras el fallecimiento del paciente, que tuvo que optar por la medicina privada después de que la citación para hacerle dos pruebas se retrasase más de un mes

La atención al paciente comenzó en el Hospital de los Santos Reyes. - Foto: Luis López Araico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a la familia de un paciente del Hospital de los Santos Reyes que falleció en noviembre de 2017 a causa de un cáncer y condena a Sacyl a indemnizar a la viuda y los dos hijos de este hombre de 73 años con 55.000 euros. El motivo que esgrime la sentencia es la tardanza de más de un mes para realizar dos pruebas diagnósticas, con lo que «se privó al paciente de la oportunidad de obtener un tratamiento en las mejoras condiciones posibles y que quizás hubiera podido prolongar su supervivencia».

La batalla judicial contra la Gerencia de área de Burgos de la Consejería de Sanidad comenzó con la desestimación de una reclamación por responsabilidad patrimonial que interpuso la familia del paciente fallecido, lo que la llevó a recurrir esa postura en los tribunales. Los argumentos de los demandantes se basaban en «una múltiple y flagrante vulneración» de la corrección de la práctica médica «en el manejo tanto diagnóstico como terapéutico del paciente con sospecha de cáncer de vejiga». 

Según los hechos que recoge la sentencia, a este hombre de 73 años se le diagnosticó una lesión en la vesícula que podría ser compatible con un cáncer en noviembre de 2016, que se confirmó dos meses después por biopsia. Al ser un tumor agresivo, y viendo que pasaban los meses sin que le citasen para extirparle el tumor, acudió a la medicina privada en abril de 2017 en la Fundación Puigvert.

La familia argumenta que, en los meses que pasaron entre el primer diagnóstico y la operación, «se podía haber evitado en parte la evolución de la enfermedad si se hubiera actuado mejor, tanto en tiempo (evitando así el riesgo de metástasis), como en la forma de actuación (orden de pruebas y/o falta de pruebas diagnósticas claves desde los primeros síntomas)», provocando «un perjuicio severo en la salud del paciente, mermando las posibilidades de superación de la patología oncológica». Según su demanda, «la guía cínica asevera que el pronóstico se ensombrece si se extirpa la vejiga urinaria más allá de tres meses del diagnóstico» al tratarse de un tumor agresivo, por lo que pidieron 210.000 euros de indemnización.

Tras analizar los hechos y consultar tres informes periciales distintos, el tribunal considera que no hubo error ni en el diagnóstico ni en el proceso que se siguió con este paciente en el Hospital de los Santos Reyes primero, y en el Hospital Universitario de Burgos después al ser derivado a este centro de referencia. Los magistrados consideran en su sentencia que no se puede achacar una falta de diagnóstico o error en el mismo en 2014, cuando el paciente acudió al Servicio de Urgencias porque tenía sangre en la orina, pero estos síntomas desaparecieron y se quedó sin diagnosticar, «lo cual ocurre en el 5% de los casos».

En lo que sí que dan la razón a los demandantes es en el retraso en la realización de pruebas diagnósticas a partir de noviembre de 2016. «Debió ser acompañada de una actuación más rápida y diligente que la observada, pues el paciente fue incluido en lista de espera el 9 de febrero y el 14 de marzo aún no se habían realizado ninguna» de las pruebas previstas «superando con ello el plazo de 30 días de espera quirúrgica para tratamiento oncológico previsto en la normativa autonómica».

Según se asegura en la sentencia, «se privó al paciente de la oportunidad de obtener un tratamiento en las mejores condiciones posibles que quizás hubiera podido evitar su fallecimiento» pero no se considera que haya habido mala praxis en la toma de decisiones de hacer pruebas o extirpar la vejiga.