Absuelto un conductor por no ser fiable el análisis para detectar droga

I. E. / Burgos
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La Audiencia libra de la cárcel a un burgalés porque la prueba en la que dio positivo en cocaína y anfetaminas no fue acompañada de un reconocimiento médico hospitalario

El escaso desarrollo de los controles de drogas que realizan los hospitales tras un accidente de tráfico hace que el consumo de estupefacientes no pueda ser castigado penalmente en muchas ocasiones, al contrario de lo que ocurre con el alcohol, cuyas pruebas sí sirven para enviar a un conductor incluso a la cárcel. Así se deriva de una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que estima el recurso de un burgalés al que el juzgado de lo Penal condenó a 4 meses de cárcel y retirada del carné por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.  

Los hechos ocurrieron el 16 de mayo de 2009 en la avenida de Cantabria. El acusado, que conducía el coche de un amigo, perdió el control del vehículo y colisionó contra otro, propiedad de una empresa, estacionado en el margen derecho de la calzada. Una patrulla de la Policía Local acudía hasta el lugar.

Le practicaron una prueba de alcoholemia al observar que  tenía los ojos rojos así como un comportamiento eufórico y exaltado. Arrojaron tasas de 0,26 miligramos y 0,23. Como los síntomas no se correspondían con el nivel de alcohol detectado, fue trasladado al hospital Yagüe para practicarle un control de detección de drogas. El análisis de orina al que se sometió dio positivo en cocaína, cannabis y anfetaminas.

Sin embargo, dicho examen no fue completo según el mandato del Reglamento General de Circulación, que establece que las pruebas de detección de drogas no solo exigen un análisis clínico, «sino también el reconocimiento médico, un reconocimiento que no se produce, lo que impide conocer el estado psicofísico en que se encontraba el conductor en el momento de producirse el accidente». Es más, el informe médico  incluye una coletilla sobre los resultados, que son «utilizables únicamente como orientación clínica».

 Además, en el acto del juicio oral, la acusación no llamó a declarar al facultativo que realizó el análisis, con el fin de someter a contradicción los resultados de las pruebas y poder ser interrogado sobre la cuantía de los metabolitos, antigüedad del consumo, etc.

Según arguyó la defensa del imputado, el análisis de orina «no indica con precisión el momento de la ingesta, ya que la cocaína, por ejemplo, se puede detectar hasta cuando se consume con una semana de anterioridad».

La sentencia en primera instancia consideraba «probados los hechos que se imputaban al acusado por las manifestaciones de los policías locales, quienes declararon que el individuo tenía hiperactividad, pupilas dilatadas, comportamiento eufórico y minimización de lo ocurrido».

Valoraciones subjetivas

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza estos testimonios como prueba, pues se trata de declaraciones «que pretenden acreditar hechos científicos o técnicos a través de meras valoraciones subjetivas».

Señala asimismo este tribunal que en «contraposición a lo que sucede con el consumo de alcohol, no existen en la actualidad estudios médicos claros y precisos sobre la forma en que las drogas afectan a la conducción de vehículos».

Por todas estas razones el hombre ha quedado absuelto, ya que  «no existe prueba de cargo bastante» para no creer la versión que dio el acusado sobre el accidente, que fue rebasado por otro vehículo, se colocó delante de él y tuvo que esquivarlo, por lo que perdió el control del coche y chocó contra otro automóvil.