La Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el recurso de apelación que presentaron unos vecinos de Tubilla del Lago contra el circuito de velocidad Kotarr por un supuesto delito medioambiental de emisión de ruidos. En su denuncia aseguraron que el trasiego de vehículos de competición «provoca un ruido, que si bien siempre es molesto para el vecindario del pueblo, dada su cercanía al núcleo de la población, en algunas ocasiones resulta insoportable». Máxime, añadían, si las carreras se celebran por la noche. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 2 de Aranda acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en 2023 y ahora los magistrados de la Audiencia Provincial siguen esta misma línea.
Tal como argumentan, «los hechos denunciados carecen de entidad suficiente para ser la infracción considerada grave y susceptible de sanción penal, debiendo, en todo caso, ser objeto de sanción en vía administrativa a través del procedimiento oportuno». En este sentido, coinciden con la jueza de instrucción cuando indicó «lo fastidioso y molesto que supone para cualquier persona soportar la emisión de ruidos en horas nocturnas». De hecho, los vecinos presentaron un informe de una empresa que efectuó una medición de ruidos en el que se decía que «no cumplían con los límites». Ahora bien, los magistrados subrayan que «para que dicha conducta pudiera tener relevancia penal es preciso que tal exceso pudiera provocar un grave daño a la salud». Y, como añaden, la parte denunciante no ha aportado «documental médica alguna que pueda relacionar los supuestos ruidos producidos por el circuito de coches y la producción de alguna patología, siquiera mínima, relacionada con tales hechos».
Después se precisa que en noviembre de 2023 el recurrente aportó un parte de baja por un síndrome ansioso depresivo. No obstante, en el texto judicial se remarca que este «puede tener múltiples orígenes o causas, más si tenemos en cuenta el número de años que lleva instalado el circuito sin que hasta este momento se haya puesto de manifiesto un grave peligro para la salud de las personas que residen en la localidad». Así, los magistrados descartan que los hechos denunciados puedan tener consecuencias penales, «al no cumplir con el requisito de la gravedad». De ahí que concluyan que procede desestimar el recurso. A su juicio, el sobreseimiento provisional de la causa que acordó la jueza de instrucción «no es injusto ni tampoco prematuro, ni genera indefensión a la parte recurrente».