Récord de órdenes de protección por maltrato en Burgos en 2023

ANGÉLICA GONZÁLEZ / Burgos
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Se incoaron 361 medidas de estas características, un 25% más que el año anterior, lo que coloca a la provincia en el segundo lugar de la comunidad autónoma por detrás de Valladolid

Imagen de archivo de una de las últimas manifestaciones contra la violencia de género en Burgos. - Foto: Luis López Araico

Quienes trabajan con mujeres víctimas de violencia de género tienen claro que cada historia es diferente y que cada víctima es algo más que un número. Pero las cifras son imprescindibles para conocer cuál es la realidad de un fenómeno estructural que anualmente se lleva por delante la vida de entre 40 y 60 mujeres en todo el país, de no pocos menores, y que hace vivir con miedo a miles de familias. Por eso, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene un portal estadístico donde se detalla el volumen de todas aquellas circunstancias alrededor de las víctimas, y una de ellas son las órdenes de protección que se incoan y se imponen para, como su propio nombre indica, proteger a las mujeres que han sido agredidas por sus parejas y exparejas. En Burgos el año pasado se iniciaron 361 medidas de estas características de las que se denegaron 12, según datos del Consejo General del Poder Judicial actualizados el pasado mes de abril. 

Esto significa que 349 burgalesas estuvieron protegidas el año pasado -y muchas de ellas lo seguirán estando este, ya que la duración de esas órdenes es variable- por decisión de un juzgado debido a que existe un riesgo cierto de que puedan ser dañadas. La cifra de órdenes incoadas coloca a la provincia en el segundo lugar de la comunidad autónoma después de Valladolid (444) y por delante de todas las demás. 

La orden de protección, limitativa de la libertad individual, se puede imponer como medida cautelar o como medida accesoria de una condena principal (normalmente, privativa de libertad, pero también de multa) y el objetivo es salvaguardar la integridad física, psíquica y moral de las víctimas de violencia de género. Así, en función de las circunstancias de cada caso, se adoptan unas medidas u otras, como la prohibición de aproximarse a la víctima, a ella y a los hijos, o de aproximarse a distintos lugares, comunicarse por cualquier medio con la víctima e incluso, en el caso de que existan hijos menores, se establecen medidas civiles, como guarda y custodia, el uso de la vivienda familiar, si hay o no visitas, pensión de alimentos, etc.

La gran mayoría de estas mujeres son protegidas en Burgos por la Unidad de la Diversidad y Viogén de la Policía Local, cuerpo que hace un par de años firmó un convenio con el Ministerio del Interior para responsabilizarse del acompañamiento de las mujeres incluidas en el Sistema Viogén con niveles de riesgo 'no apreciado', bajo y excepcionalmente, medio. «Pero que no engañen estas etiquetas -piden desde ese ámbito policial-, ya que en el caso de una mujer con riesgo no apreciado puede querer decir que su agresor está en la cárcel o que el riesgo no apreciado es un momento puntual». Todas ellas tienen el teléfono de contacto con los agentes -tres hombres y tres mujeres- a quienes pueden llamar en cualquier momento cuando sientan que están en riesgo. Este servicio se comparte con la UFAM (Unidad de Atención a la Familia y Mujer) de la Policía Nacional, y a nivel provincial interviene la Guardia Civil con las mismas funciones.

Es muy diversa la casuística que tiene que ver con las órdenes de protección. La de alejamiento es una de ellas y los policías locales tienen que asegurarse de que se cumplen en todos sus extremos. Si se da el caso -que no es infrecuente- de que el agresor rompe ese mandato de no acercarse a la víctima, es detenido. Si esta circunstancia ocurre dos veces puede, incluso, entrar en la cárcel. La abogada experta en violencia de género Mercedes Garrido añade que, «muchas veces, el condenado olvida que junto a la orden de alejamiento, se impone una prohibición de comunicaciones, y que, además de tener prohibido llamar por teléfono a la víctima, tampoco se pueden hacer alusiones de cualquier tipo a ella en redes sociales ni en perfiles o estados temporales de whatsapp, ni ningún comentario en publicación online, ya que supone un quebrantamiento de condena, que como delito contra la Administración de Justicia, es importante y puede tener una condena de 6 meses a un año o de multa de doce a veinticuatro meses, en función de los casos». Insiste la experta que, antes de salir del juzgado, a la persona a la que se le ha impuesto una prohibición de aproximación y de comunicaciones, se le explican todas las circunstancias, condiciones y efectos de la medida, al menos en cuatro ocasiones, por parte de los funcionarios (juez o jueza, letrado o letrada de la Administración de Justicia, auxilio y gestor judicial), además de la insistencia habitual de su abogado defensor.

Lugares de conflicto. «Estamos para atender a las mujeres víctimas en todo momento. Incluso podemos hacer labores de acompañamiento cuando sientan que pueden tener algún problema con su agresor. A veces, estamos con ellas a las puertas de los colegios de sus hijos, que es un lugar en el que suele haber conflictos», explica Jorge Serrano, el oficial responsable de la Unidad de la Diversidad y Viogén, que añade que incluso intervienen para explicar al agresor a qué riesgos se expone si quebranta la orden del juzgado.

Con respecto a los datos de las órdenes de protección del año pasado, Serrano quiere interpretarlo de la forma más positiva posible y es que más mujeres que nunca están siendo protegidas: «Lógicamente, es preocupante que después de tantos años de medidas sociales y de educación no logremos terminar con la violencia de género, pero también es bueno saber que las instituciones funcionan y que la sociedad sepa que estamos para evitar agresiones y para que las mujeres puedan confiar en nuestro trabajo». 

Es en el mismo momento en el que la mujer denuncia que ha sido agredida por su pareja o expareja y tras su declaración y la realización del test para comprobar el grado de riesgo que tiene, cuando se le pregunta si desea una orden de alejamiento. Si responde afirmativamente se incluye en la denuncia. Se procede a la detención del agresor y habitualmente, al día siguiente, pasa a disposición judicial. Con su versión y la de la víctima se procede a establecer las medidas que se consideren, entre ellas la orden de protección (de alejamiento), que puede incluir a los menores si los hay o les puede dejar fuera. «En muchas ocasiones, las mujeres narran que si bien a ellas les agreden verbal y físicamente, con los niños cumplen con su responsabilidad y si así lo decide el juez, el padre puede seguir viéndoles. Si las agresiones se producen delante de los menores se suele suspender el régimen de visitas hasta la fecha del juicio o, tras este, el cumplimiento de la condena», añade la abogada Garrido. 

Esta medida para proteger a la víctima se toma teniendo en cuenta las circunstancias de la mujer y puede incluir desde que el agresor no se acerque a los lugares habituales donde está, como su domicilio, el trabajo o incluso puede prohibir su acceso a un determinado municipio.