Bocyl: Las restricciones entran ya en vigor y durante 7 días

J.D.M.
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La Junta limita las reuniones a tres personas, salvo que se trate de convivientes, y reduce el aforo en celebraciones y encuentros religiosos ante la situación "particularmente grave" en la ciudad de Burgos

La Junta limita a tres personas las reuniones entre no convivientes tanto en espacios públicos como privados. - Foto: Luis López Araico

Bocyl, 13 de noviembre: Las restricciones entran ya en vigor y durante 7 días


El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes el acuerdo 13/2020, de 12 de noviembre, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por el que se endurecen las restricciones actuales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 debido a la situación epidemiológica "particularmente grave" que existe en el municipio de Burgos. Estas medidas, acordadas este jueves en el Consejo de Gobierno, entran en vigor hoy y estarán vigentes durante los próximos 7 días naturales.

Según recoge el Bocyl, se hace "imprescindible" limitar en Burgos la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes, reduciendo, por lo tanto, de manera muy significativa, la movilidad social, dando así continuidad a la aplicación de esta medida por parte de las autoridades sanitarias de Castilla y León, y sin perjuicio de que esta limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

Además, por los mismos motivos, en el municipio de Burgos se reduce el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto para evitar el "riesgo de transmisión".

Todas las limitaciones previstas en el presente acuerdo serán eficaces en capital burgalesa desde este viernes, día de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del acuerdo alcanzado este jueves en el Consejo de Gobierno, manteniendo su eficacia durante siete días naturales desde su publicación, "sin perjuicio de que las mismas puedan ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas" por el presidente de la Comunidad de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, "a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad".

Cabe recordar que además de estas nuevas restricciones continúan vigentes otras medidas, en este caso en toda la Comunidad, como el toque de queda que limita la libre movilidad de personas entre las 22.00 y las 6.00 horas, salvo excepciones; el cierre perimetral de Castilla y León, que restringe la entrada y salida en la región excepto casos justificados, o el cierre de la hostelería, los centros comerciales y los gimnasios o instalaciones deportivas cerradas, así como los locales de apuestas.

Además, tanto el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, como la consejera de Sanidad, Verónica Casado, y también el alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa, pidieron a la población burgalesa el "confinamiento voluntario", o autoconfinamiento, dada la "gravedad" de la situación en Burgos capital, donde la incidencia acumulada supera los 900 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días. 

Los responsables del Ejecutivo regional insistieron este jueves al Ministerio de Sanidad en la necesidad de contar con una herramienta legal para poder establecer el confinamiento domiciliario programado en Burgos, pero el ministro Salvador Illa rechazó esta posibilidad, al menos de momento, hasta ver cómo evoluciona la situación tras las nuevas restricciones adoptadas. 

A continuación reproducimos íntegramente el acuerdo 13/2020, de 12 de noviembre que publica hoy el Bocyl y que también se puede consultar aquí:

ACUERDO

Primero.– Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas de contención del SARS-CoV-2, como autoridad competente delegada, en el municipio de Burgos, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el municipio de Burgos:

a) La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

b) La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes.

2. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Tercero.– Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el municipio de Burgos las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo ni un máximo de quince personas, sin perjuicio de su modificación posterior en función de la situación sanitaria, epidemiológica y de salud pública.

Cuarto.– Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance que en cada caso se determine.

Quinto.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante siete días naturales desde el día de su publicación.

Sexto.– Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Séptimo.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.