La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a dos años de cárcel a J.S.C.S. como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y un delito leve de lesiones a un taxista por los hechos ocurridos la madrugada del 19 de noviembre de 2017.
Según la sentencia del órgano judicial, se considera probado que J.S.C.S., de nacionalidad colombiana y que entonces tenía 20 años, y su compinche menor de edad se montaron en el taxi que conducía la víctima (J.L.D.G.) en la parada de la calle Juan XXIII, en Gamonal. Ambos pidieron al chófer que les llevara hasta el cámping de Fuentes Blancas. Una vez allí, según relata la citada sentencia, inmovilizaron al taxista, le taparon los ojos y la boca, y le amenazaron pinchándole con un llavero punzante con la forma de la Torre Eiffelb y diciéndole: "Tranquilo, hijo de... Danos todo el dinero".
Con J.L.D.G. completamente reducido e inmóvil, consiguieron hacerse con 300 euros de la recaudación y también con un teléfono móvil, valorado en 15 euros. Seguidamente, se bajaron del vehículo y obligaron al taxista a meterse en la parte trasera mientras continuaban amenazándole: "Danos más dinero. Como nos denuncies se te cae el pelo", le amedrentaron. El menor se sentó con él y continuó pinchándole con el llavero. Por su parte, el ahora condenado ocupó el asiento del conductor y emprendió la marcha a toda velocidad durante 20 minutos.
Al llegar a la avenida Castilla y León, los atracadores se bajaron del vehículo y emprendieron la huida, mientras J.L.D.G. se quedó malherido en el interior. Sufrió varias lesiones en la cara y en el brazo por las que tuvo que ser atendido.
La defensa del acusado alegó que la noche de los hechos J.S.C.S. presentaba una alteración de sus facultades tras consumir cannabis, alcohol y cocaína y solicitó su libre absolución, pero la Audiencia Provincial de Burgos le ha condenado ahora a dos años de cárcel y un mes de multa por lesiones leves.
El condenado, nacido en 1997, carecía de antecedentes penales al tiempo de los hechos, aunque con posterioridad ha sido condenado por sendos delitos de conducción sin permiso y de resistencia. Frente a la presente condena, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, cabe el recurso previsto en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.