La Asociación de Guías Oficiales de Turismo y el Cabildo Metropolitano llevan viéndose las caras en los tribunales al menos desde el año 2008. El motivo no es otro que las visitas guiadas a la Catedral, que gestiona el propio órgano religioso y con las que la entidad profesional cree que se está vulnerando la ley. Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) vuelve a dar la razón a los primeros e, incluso, manifiesta que los hechos denunciados «pudieran ser constitutivos de infracción administrativa».
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ cree que «no es entendible» que se archive el expediente sancionador que el Servicio Territorial de Cultura concluyó eximiendo a la entidad de quien depende la seo de «responsabilidad administrativa al no ver infracción turística». Es más, anula dicha resolución y confirma una sentencia del pasado mes de julio en la que se estimaba parcialmente el recurso de los guías contra ese pronunciamiento, lo que provocó la apelación del Gobierno regional que ahora desestima el tribunal.
La raíz del problema radica en los servicios que presta el Cabildo. La asociación de guías afirma que actúa como una «empresa turística» y que una sentencia del juzgado de lo contencioso de Valladolid «ya estableció que no ha cumplido una serie de requisitos que hay que cumplir para realizar dichas actividades». Por ello, señala que la Junta, como administración competente, «no está dando cumplimiento» al pronunciamiento judicial con su capacidad sancionadora.
Actividad sin reglamento
Por su parte, la Administración regional expone que «no concurre responsabilidad administrativa alguna» por parte del Cabildo, ya que «(...) no cabe calificar una actividad turística sin su desarrollo reglamentario», además de considerar que los hechos denunciados «no son calificables de intermediación turística». Una interpretación que los guías consideran que «no tiene sentido» puesto que de ser así cualquier persona o empresa, sin necesidad de requisito o licencia se puede dedicar a intermediar el turismo sin miedo a incumplir la ley o ser sancionada».
El tribunal echa por tierra la justificación de la Junta sobre la necesidad de un reglamento para calificar las actividades turísticas, del que hace depender la definición de las visitas al templo como servicios turísticos. «Esta argumentación supondría que se ha aprobado una ley que en realidad no sirve para nada, dado que es preciso un reglamento para establecer el ámbito de aplicación de la misma», señala sentencia.
Sobre lo que el juez sí que llama la atención es que existe una disposición reglamentaria para las actividades que «en exclusiva» están atribuidas a los guías turísticos; «profesionales debidamente acreditados que de manera habitual y retribuida presten servicios de información, acompañamiento y asistencia a los visitantes».
La sentencia recoge que debe darse continuidad al expediente sancionador, incoado por la prestación de servicios «sin haber presentado la correspondiente declaración responsable» o la «realización de visitas guiadas sin autorización», para concretarse aspectos como, por ejemplo, «si la actividad de guía se presta de manera gratuita». El TSJ impone las costas del proceso a la Junta y contra su resolución no cabe recurso.