Si hace unos días se conocía que la Policía Local había multado a un autobús urbano por sobrepasar los 30 kilómetros por hora en un vial que ha reducido el límite de velocidad con la aplicación de la nueva Ordenanza de Movilidad, en esta ocasión la sorpresa ha venido dada al llegar al Ayuntamiento la notificación de una infracción de tráfico cometida por un vehículo municipal y que se ha tipificado como «muy grave», aunque no acarrea la pérdida de puntos, por no identificar al conductor.
Si ya es llamativo, de por sí, que el Ayuntamiento se multe a sí mismo, no deja de serlo menos que, interpelado por la Policía Local, no haya identificado al conductor del vehículo. Motivo por el cual se le impone una sanción de 600 euros que, paradójicamente, deberá, al mismo tiempo, pagar y recaudar.
La historia da una vuelta de tuerca más al ser Codibur, la empresa que se encarga de entregar las notificaciones a cualquier ciudadano, la que hace la labor de mensajera para comunicar al propio Ayuntamiento que tiene que pagar una multa de 600 euros. Se entiende que después de poner la multa y de ya haber requerido previamente saber el nombre del conductor. Y claro, o no se ha preguntado o nadie se hace responsable.
La denuncia por la infracción, según se detalla en la notificación, se produjo pasada la una de la madrugada del pasado 7 de julio, aunque en ella no se detalla si obedece a que el vehículo municipal, un Toyota Land Cruisser, se había saltado un semáforo, si había sobrepasado el límite de velocidad fijado por un radar o si la multa se debe a cualquier otro motivo.
En la notificación, que sigue el modelo que puede recibir cualquier ciudadano, se señalan las entidades financieras en las que el Ayuntamiento se puede pagar la multa a sí mismo y se advierte de que tiene de plazo hasta el próximo 16 de noviembre para realizar el abono de la sanción.
El culebrón podría no tener fin si el Ayuntamiento no paga y se suceden las notificaciones desde la sección administrativa para reclamar el abono de la multa por vía ejecutiva. Salvo que un empleado municipal tuviera que hacer frente a la minuta, lo único que se logrará es perder tiempo y dinero.
Ordenanza. En el caso reciente de la multa que se puso a un autobús municipal, desde el comité de empresa del servicio reconocieron las dificultades que tienen para, en algunas ocasiones, poder cumplir la limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora. Por el propio vehículo y por poder cumplir también con las frecuencias.
En la actualidad hay alrededor de un millar de calles en la ciudad de un único carril o de un carril por sentido en los que, en aplicación de la nueva Ordenanza de Movilidad, se ha limitado a 30 kilómetros por hora la velocidad.
Ni el propio Ayuntamiento se libra de sus normas.