La instrucción judicial por el alijo de explosivos encontrado en una lonja de un garaje de San Bruno acaba de comenzar y aún son muchos los interrogantes que deben resolver las diligencias que se practiquen. Entre otras cosas, por qué había almacenados alrededor de 50 kilos de material preparado para utilizarse. Por lo pronto, y dado el riesgo evidente que generaba para los vecinos de estos bloques, los delitos que indiciariamente se le imputan son graves. De ahí que la magistrada le haya mandado a prisión sin fianza.
Por un lado, según el artículo 568 del Código Penal la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, así como su fabricación, tráfico o transporte, está castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Si nos remontamos a la incautación llevada a cabo a un varón de 43 años en Miranda de Ebro en 2019, la Audiencia Provincial condenó al acusado a la mitad superior de la pena.
Por su parte, el tráfico de drogas viene recogido en el artículo 369 bis está penado con entre seis y nueve años de cárcel. En el caso de que las cantidades encontradas sean altas, se aplica la condena más elevada. Así pues, el detenido el pasado sábado se puede enfrentar a penas de prisión de entre 4 y 17 años de prisión, sumando ambos delitos en su máximo grado punitivo.