La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tumbó el último recurso presentado por la defensa de O.V.R.T. contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales contra una menor que era hija de unos amigos. El fallo directamente inadmite la casación, que llegó después de que el TSJCyL ratificara igualmente la pena impuesta. Además, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
El fallo acepta los hechos probados en la primera sentencia. Estos episodios se remontan a la primavera de 2011, cuando el ahora condenado convivió durante tres semanas con un matrimonio amigo y sus dos hijas, la víctima, que entonces tenía 10 años, y un bebé de meses. Durante este tiempo, al menos durante cinco noches aprovechó que los padres de la menor dormían para ir a su habitación, meterse en su cama y realizarle tocamientos en los genitales por debajo de la braga. En alguna ocasión llegó incluso a introducir los dedos en la vagina.
La sentencia de la Audiencia Provincial recogía unos hechos anteriores incluso a estos abusos. El padre y la niña acudieron al domicilio de O.V.R.T. y, en un momento dado, la dejó sola con él para salir a hacer unos recados en un periodo corto de tiempo. En ese instante, aprovechó para sentarla en sus rodillas, bajarla la cremallera del pantalón y tocarle la entrepierna.
La joven nada manifestó de los hechos hasta cumplir la mayoría de edad y ante el temor de que los abusos sufridos pudieran repetirse en su hermana pequeña. Fue entonces cuando los padres acudieron a denunciar los hechos enjuiciados. Las sucesivas declaraciones y la rememoración de estos episodios la provocaron una victimización, tanto primaria como secundaria, llegando incluso a precisar de tratamiento psicológico.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos le condenó como autor de un delito de abuso sexual a la pena de nueve años de cárcel, otros diez de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima durante 15, así como una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados. Una pena que ratificó posteriormente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La defensa de O.V.R.T. llevó el asunto hasta el Supremo al entender, en primer lugar, que no se le podía aplicar la pena en su mitad superior al no apreciarse la «existencia de una continuidad delictiva», por lo que interesaba una rebaja hasta los seis años. Al respecto, justificaba que existían «numerosas lagunas de la denunciante», pues incluso los peritos manifestaron que los recuerdos podían haber sido «rellenados con detalles falsos». Por otro lado, cuestionaba también el acceso carnal en la perpetración de los hechos y, por lo tanto, alegaba una incorrecta aplicación del tipo penal.
Sin embargo el Alto Tribunal no consideró oportunas ninguna de las cuestiones planteadas por el letrado defensor. En este sentido, el magistrado ponente concluyó que todos los planteamientos «carecen de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta sala advertir y apreciar cuáles son las razones que dieran lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas anteriormente». Es por eso que acuerda que no ha lugar siquiera a la admisión del recurso formalizado por el condenado.