Metecno España declaró unas pérdidas de 1,6 millones de euros en 20 meses, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021, datos en los que se basó para realizar varios despidos por causas objetivas en la planta de Miranda de Ebro. Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia sobre uno de esos casos, que se devuelve al juzgado para que dicte una nueva resolución en la que se pronuncie específicamente sobre algunas discrepancias planteadas por la empresa el sueldo diario del trabajador, con 20 años de antigüedad.
El afectado, que ha recibido en concepto de liquidación e indemnización 26.863,20 euros, fue contratado como eventual a tiempo completo en septiembre de 2001 y al año siguiente pasó a ser indefinido. El burofax con la carta de despido por «causas objetivas de naturaleza económica y organizativa» lo recibió el 30 de septiembre de 2021. Ese mismo año Metecno subrogó a todos los trabajadores de Metarch, una empresa de su grupo que se dedica a la comercialización de sus productos con «unidad de dirección y confusión de plantillas», declaran probados los tribunales.
Metecno reconoce unos ingresos de 37,5 millones en 2019 y 31,36 en 2020, con unas pérdidas en este año de un millón de euros y de 636.721 euros en los ocho primeros meses de 2021. Mientras, los ingresos de la firma Metarch Door Panels ascendieron a 13,13 millones de euros en 2019 y a 9,87 en 2020, con pérdidas muy limitadas, de poco más de 35.000 euros en 2020 y 11.245 hasta finales de agosto de 2021, según los datos recogidos en la resolución del TSJ.
El Juzgado de lo Social número 2 de Burgos declaró improcedente el despido y condenó a la firma mirandesa a optar entre la readmisión del operario en el mismo puesto y condiciones que tenía o al abono de 56.196 euros. En el caso de elegir la primera opción, debe pagarla los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 78,05 euros diarios. Esa cifra es precisamente la que discute Metecno en su recurso, al alegar que el salario era de 74,62.
La improcedencia de este despido se estimó por no cumplir el requisito que establece del Estatuto de los Trabajadores de poner a disposición del afectado «la indemnización oportuna, en relación directa a considerar la consignada como insuficiente», detalla la resolución del TSJ. Por ello, la Sala devuelve al juzgado de primera instancia la causa para que dicte una nueva sentencia en la que justifique las bases que le han llevado a fijar el salario regulador en esa cantidad y no en la defendida por la empresa, algo sobre lo que no se pronunció en su primera resolución.