16 años de cárcel para dos narcotraficantes de droga caníbal

DB / Burgos
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El TSJ considera a D.D.D. autor, y no cómplice, de tráfico de estupefacientes y le impone la misma condena (8 años de prisión) que a su pareja, S.S.G., que regentaba un club de alterne en la N-620 en la pedanía burgalesa de Villanueva de las Carretas

Imagen del juicio celebrado el pasado mes de febrero en la Audiencia Provincial de Burgos. - Foto: Jesús J. Matías

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado en Burgos a ocho años de prisión tanto a S.S.G. como a su pareja sentimental, D.D.D., por un delito de tráfico de estupefacientes tras desestimar los recursos de apelación interpuestos por los acusados y estimar el del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de marzo. Se considera probado que ambos recepcionaron un cargamento de 20 kilos de 4CMC, conocida como droga caníbal, llegado desde los Países Bajos. 

La Sala de lo Civil y Penal considera a D.D.D. autor, y no cómplice, de los hechos enjuiciados y le impone la misma pena que a su pareja, S.S.G., que regentaba un club de alterne en la pedanía burgalesa de Villanueva de las Carretas. Además, la sentencia del TSJ impone una multa de 1.700.000 euros para los dos condenados, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, se les confisca un vehículo, la balanza de pesaje y una cantidad de dinero ligeramente superior a los 52.000 euros.

Según la sentencia, la Udyco Central fue informada por el GRECO de Galicia y la DEA de Estados Unidos de que la ahora condenada pretendía recibir un envío de droga sintética desde Ámsterdam. La mercancía se encontraba retenida en la aduana holandesa por no cumplir con los protocolos documentales.

Después de que los investigadores recabasen una serie de pruebas, el juzgado instructor autorizó la colaboración de agentes encubiertos. Uno de ellos concertó una cita con ella y con el otro condenado, D.D.D., en un área de servicio de Aranda de Duero para acordar traer desde Países Bajos la mercancía retenida. Le entregó los documentos originales de importación, el lugar donde se encontraba y el destinatario.

Tras esto, queda acreditado que se autorizó la intervención de los números de teléfono de la acusada e inició los trámites para intervenir el envío y permitir su circulación controlada. El 8 de marzo, el agente encubierto se presentó en el lugar de Ámsterdam acordado con S.S.G. y recogió una caja de ferretería Gamma que contenía dos bolsas, una con una sustancia polvorienta de color blanco y otra precintada. Cada una pesaba algo más de diez kilos.

La mercancía fue custodiada por la Udyco en un traslado en avión hasta España. El 17 de marzo de 2022, la mujer ahora condenada se hizo cargo de la caja, momento en el que se procedió a la detención de ambos. Paralelamente, se autorizaron registros en su domicilio de Burgos capital, ubicado en la zona sur, y en el club de alterne de la N-620 en Villanueva de las Carretas, pedanía de Villaquirán de los Infantes. Se intervinieron 58.280 euros en efectivo y una báscula de precisión que han sido confiscados.

La caja transportada desde Ámsterdam contenía un total de 20 kilos de 4CMC, una sustancia sintética que produce estimulación nerviosa y efecto euforizante, lo cual provoca miedo, alucinaciones, agitación o agresión. Su valor total en el mercado ilícito hubiese sido de 867.449,31 euros. La sentencia sostiene que S.S.G. conocía el contenido de estos paquetes y que D.D.D., si bien no era quien tomaba las decisiones, participó activamente en la recepción y acompañó a Madrid a su pareja sentimental.

Contra la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso de casación ante el Supremo.