La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el procesamiento por delitos de terrorismo y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista de Pompeyo González, el hombre de 74 años que fue detenido en Miranda de Ebro como presunto autor del envío de seis cartas que contenían explosivos caseros a, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Pompeyo González contra el procesamiento acordado por el juez José Luis Calama el pasado mes de junio. En el mismo, su representación argumentaba que no había indicios racionales de su participación en los hechos imputados, así como que no debían calificarse como de terrorismo, por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa.
La Sala, sin embargo, coincide con las "acertadas consideraciones" del magistrado y explica que el auto de procesamiento contiene el relato de los hechos y sus conclusiones se fundamentan en la entradas y registros practicados, los documentos y dispositivos de almacenamiento masivos incautados, las declaraciones testificales, los informes periciales, así como la intervención de las comunicaciones telefónicas.
En cuanto a la calificación jurídica de terrorismo discutida por el investigado, la Sala indica que el juez señala que no hay indicios de que el procesado pertenezca o colabore con un grupo organizado terrorista.
Sin embargo los hechos que se le imputan, el contexto en el que se producen --la guerra de Ucrania--, la viabilidad de que los artefactos explosionaran, así como las personas a las que iban dirigidos, evidencian, según el tribunal, que en el ánimo del procesado está presente el objetivo de alterar gravemente la paz pública, así como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo a Ucrania.
Respecto a la modalidad gravada de dos delitos de terrorismo, la Sala recuerda que dos los envíos se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa, Margarita Robles, por lo que tales circunstancias justificarían incardinar los hechos en el tipo agravado.
Los magistrados concluyen recordando que será en el acto de juicio oral donde se abrirá la puerta para la valoración de todos los indicios y considerar si pueden ser considerados como prueba de cargo suficiente para sustentar un pronunciamiento condenatorio.
"ANTAGONISTA" DEL APOYO A UCRANIA. En el auto por el que acordó su procesamiento, el juez Calama explicaba que Pompeyo González, que fue puesto en libertad con medidas cautelares en abril, era "antagonista" del apoyo español y norteamericano a Ucrania, y que sus artefactos contaban con un sistema de activación mecánico, un sistema de iniciación pirotécnico y una carga explosiva de 7 a 10 gramos.
Sobre los indicios racionales de criminalidad que le sitúan como autor de las cartas, Calama recordaba que en la entrada y registro en su domicilio en enero de 2023 se hallaron diversas varillas cilíndricas que podían corresponder con los que alojaban los pistones incendiarios de los artefactos explosivos caseros.
Además, se encontraron tornillos y muelles similares al percutor utilizado en las cartas y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para la elaboración de los referidos artefactos. Sumaba a esto que del análisis de su dispositivo móvil se halló que se había instalado las aplicaciones de RT Noticias -Rusia Today- y Sputnik, que son los medios gubernamentales rusos.
Otro indicio es que los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, Embajada de EEUU, y a la base de Torrejón de Ardoz, que no explosionaron, se encontraron matasellos del Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid, código número 47. Y las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de ese centro pusieron de manifiesto que esos artefactos habían sido procesados en el mismo.
ANÁLISIS DE LOS SELLOS ESTAMPADOS. Al realizar la trazabilidad de los sobres en sentido inverso, se vio que las rutas de los camiones de reparto permitían constatar que los envíos "podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos".
Además, el análisis de los sellos estampados determinó que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos situados Burgos. En cuanto a los sobres, el magistrado apuntaba que sus características conducían a una web de venta online, que una vez requerida facilitó que Pompeyo González había adquirido sobres de esas características para Miranda de Ebro.
Por otro lado, añadía el indicio recabado de Amazon sobre las compras que hizo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores, filamentos de cobre y bombillas incandescentes. También sobre la adquisición de pegatinas adhesivas de 100 x 50 mm, bisagras de 25 x 23 mm, toda clase de tornillería, brocas de precisión, plantillas para dibujar los números y el abecedario, plantillas para dibujar números y letras del abecedario, etc.
"La comparación y análisis científico de estos productos adquiridos y los utilizados en la confección de los sobres y cajas (...) permite constatar que las etiquetas autoadhesivas de color blanco adquiridas son del mismo tipo que las que se coloraron en el dorso de los sobres (...); que las plantillas para dibujar números y letras (...)fueron utilizadas para escribir los destinatarios y direcciones de envío", indicaba.
Sobre los vestigios de ADN encontrados en los artefactos enviados señalaba que "aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón. Y apuntaba que una vez establecido el dispositivo de vigilancia sobre el jubilado burgalés, se recogió una bolsa de basura que depositó cerca de su vivienda para analizar muestras de su ADN. El resultado fue que coincidía con el perfil genético recogido en los sellos y en las diferentes partes internas de los artefactos explosivos.