Uno de los aspectos más polémicos del proyecto de Ley Trans es el que se refiere a los menores. En el texto se indica que a partir de 16 años pueden solicitar libremente cambiar sexo y nombre en el Registro Civil; los de menos de 16 y más de 14, con aval paterno y si sus padres no están de acuerdo con el menor o entre ellos, con un defensor judicial, y los de 12 a 14 con autorización judicial. La jueza de menores de Burgos, Blanca Subiñas, cree que se incurre en algunos excesos. Le llama la atención, afirma, que, tanto el Ministerio de Igualdad como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) utilicen el mismo concepto, el del 'interés superior del menor', para decir cosas contrarias, y asegura tener la impresión de que desde el Ministerio, que lo usa «para justificar» que un menor pueda acceder a la autodeterminación de género, no entienden lo que significa: «Esto no equivale a la apetencia de un menor en un momento concreto, es un concepto que está bien definido en el artículo 2 de la Ley 1/1996 de 15 de enero con criterios como la consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones y su derecho a participar, progresivamente, en función de su edad y madurez, en el proceso de determinación de su interés, pero también habla de la intervenciones en ese proceso de profesionales cualificados o expertos». Así, Subiñas se muestra de acuerdo con el CGPJ en el sentido de que es necesario «un complemento de capacidad o de un informe profesional que acredite esa necesidad de la autodeterminación de género».
«Las decisiones que tomamos los jueces de menores no son porque a nosotros se nos ocurre que tal o cual cosa sea lo mejor para ellos sino en base a criterios profesionales porque hemos escuchado antes a los equipos técnicos: psicólogos, trabajadores sociales, educadores, médicos... Yo creo que el Ministerio de Igualdad confunde el interés del menor con los deseos del menor», añade.
El «polvorín». A su juicio, es completamente inadecuado decir que un menor puede adoptar una decisión tan importante para su vida como es la que la ley llama «autodeterminación de género» sin contar con especialistas, porque en esa época de los 14 a los 18 años «se vive en un polvorín, no está determinada la orientación sexual, se inician relaciones exploratorias de todo tipo se es inmaduro y no se tiene formada del todo la personalidad», aclara.
Subiñas va más allá. Cree que esta norma es «incoherente con el ordenamiento jurídico»: «Si se considera que los padres deben responder económicamente de los delitos que cometen sus hijos según la ley, ¿cómo un hijo puede adoptar una medida tan importante al margen de ellos? Por no hablar de los menores de 14 años, que no tienen responsabilidad penal pero les estamos diciendo que se pueden cambiar de sexo».
Hay más aspectos que le chirrían a la jurista. Como que a lo largo de todo el texto de la ley «se confunden» los conceptos de sexo (biológico), género (cultural) y orientación sexual, o el hecho de que a los seis meses se pueda rectificar la mención registral del sexo -«no entiendo que no pongan un tope de reversiones»- o que todos los menores de cualquier edad puedan cambiar de nombre en el registro aunque no de sexo: «Si no se vincula al cambio de sexo puede llegar a convertirse en una moda».