La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto al exalcalde de Rublacedo de Arriba, Felipe Cerezo, y al exsecretario del Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo de los delitos de prevaricación, de infidelidad en la custodia de documentos, electoral y electoral de abuso de oficio en concurso (los 3 últimos al funcionario). Ambos fueron procesados hace 7 años tras la denuncia de un grupo de personas a las que se dio de baja del padrón.
Tanto el Ayuntamiento como la junta vecinal, que debían de «responder subsidiariamente a los daños causados por los investigados», también quedan absueltos.
La entonces alcaldesa del municipio, Rublacedo de Abajo, inició un «expediente de baja de oficio en el padrón municipal en enero de 2015 por la inscripción indebida de 7 personas», antes de la celebración de las elecciones. Los afectados por la baja del padrón recurrieron la medida de Marte Ruiz (mujer de Cerezo y fallecida en 2022 antes de llegar a juicio en otra causa) y denunciaron al secretario «por iniciar» ese procedimiento, aunque el mismo comenzó antes de que ocupase ese puesto.
De hecho, el funcionario desempeñó su cargo desde el 13 de abril de 2016. En septiembre de ese mismo año, Cerezo presentó una moción de censura -el segundo intento tras uno retirado en enero- con el apoyo de otro grupo vecinal y logró desbancar al alcalde de la pedanía, Rublacedo de Arriba, que era Miguel Ibáñez y que también tuvo abierta otra causa judicial, en la que fue acusado y absuelto de prevaricación por realizar contratos de arrendamientos de fincas.
En la acusación formulada contra el exsecretario -que llegó al Ayuntamiento una vez iniciado el procedimiento- se le atribuyó la «actuación del expediente de bajas de oficio en el padrón municipal». Sin embargo, la documentación fue incoada por otro funcionario que testificó que «había informado desfavorablemente sobre las bajas», según recoge la sentencia. La Audiencia considera que el denunciado «no tuvo participación en dicha resolución, ni poder decisivo, de tal forma que no participó activamente en ninguna de las actuaciones determinantes para adoptar las bajas de los denunciantes».
También se le acusó de tramitar «ilegalmente» la moción de censura promovida el 14 de septiembre de 2016 por Cerezo contra Ibáñez. Según la acusación particular, «el funcionario no tuvo en consideración que se hubiera dejado sin efecto las bajas en el padrón de los 7 vecinos y no lo comunicó a la oficina del censo electoral para su inclusión, las cuales se demoraron 6 meses». La sentencia recoge que se le exculpa de «varios delitos electorales» al permitir la moción de censura, porque «no dictó resoluciones administrativas y se limitó solo a realizar su función de asesoramiento».
El delegado del Censo Electoral y presidente del Instituto Nacional de Estadística declaró en la vista que solicitó información al Ayuntamiento por el «incremento notorio de empadronados». La participación de los acusados en unos hechos «presuntamente constitutivos de prevaricación no puede sostenerse cuando no han sido objeto de prueba», explicó en el juicio.
El delito de prevaricación consiste en que una autoridad o funcionario público dictamine una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Felipe Cerezo «nunca podrá ser imputado por ello porque cuando promovió la moción de censura no tenía esa condición», recalca la sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.