El Tribunal Supremo ha condenado al Banco de Sabadell tras permitir a un cliente burgalés utilizar dinero de su hijo discapacitado para saldar deudas de la empresa de la que era administrador. La sentencia considera que la entidad financiera «incumplió su deber de custodia» de 58.000 euros del vástago, cantidad procedente de una importante indemnización (casi 700.000 euros) que le fue concedida en el pasado por ser víctima de un grave accidente de tráfico.
Fue entre 2008 y 2012 cuando el progenitor fue traspasando distintas cantidades desde las cuentas de su hijo a las suyas propias o hasta las de su empresa, hasta sumar esos 58.000 euros. Pero en 2019 los padres decidieron acudir a los tribunales para exigir alternativamente, la nulidad, anulabilidad y rescisión de esos traspasos de efectivo. La demanda presentada por Francisco Martínez Beltrán de Heredia, del despacho burgalés Abascal Abogados, se fundamentaba en que el beneficiario último de las transferencias era el propio banco, pues con ese dinero «se cancelaron posiciones deudoras» de la firma del padre con la entidad, sin contar con la autoridad judicial.
Ni el juzgado de primera instancia número 6 de Burgos ni la Audiencia Provincial habían fallado a favor del cliente discapacitado, que en su día había sido declarado incapaz para administrar su persona y bienes en una sentencia que acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la responsabilidad del banco no se funda en que los padres que actúan como representantes legales de sus hijos precisen de una autorización judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria. Los magistrados destacan que cuestión diferente es que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante.
Especial vulnerabilidad. Por eso el Alto Tribunal declara que incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales, con la consiguiente responsabilidad cuando no solo no los impide, sino que incluso ella misma, conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de dicha entidad financiera.
De manera que el Supremo, que no condena en costas a ninguna de las partes, sí que atiende la demanda y ordena al Banco de Sabadell, y de manera solidaria a la empresa del padre, a abonar al hijo la cantidad de 58.000 euros más los intereses legales.