Marcelino Ruiz, exconcejal del Ayuntamiento de Cerezo de Río Tirón, ha aceptado una condena de un año de prisión y una multa de 1.080 euros por insultar con calificativos como «payaso» y «gilipollas» e intentar agredir físicamente al alcalde del municipio, Raúl Sobrino, durante la celebración de un pleno en diciembre de 2019. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ha dictado la sentencia de conformidad con las partes, por lo que ya es firme y no se puede recurrir.
Sobre el exedil ya pesa otra condena de 6 meses de prisión por otro delito de atentado cometido en octubre de 2017 con el secretario municipal como víctima de otro acometimiento físico. Si bien entonces no ejercía ningún cargo público, sí se considera un antecedente penal y por ello se le aplica ahora la agravante de reincidencia. Una vez que esa primera condena adquirió la condición de firme, tras ser ratificada por la Audiencia Provincial, Ruiz se negó a dimitir, por lo que el Pleno tuvo que cesarle en enero de 2020.
El Ayuntamiento se constituyó en 2019 con 4 concejales del PP y 3 de Ciudadanos. Surgieron problemas por el horario de los plenos, algunos fijados para la medianoche, por el horario de trabajo de los ediles populares. Los hechos ahora juzgados ocurrieron unos días antes, el 21 de diciembre de 2019, cuando acudió al Pleno en su condición de concejal. Durante el desarrollo de la sesión, y según consta en el relato de hechos probados al que ha tenido acceso este periódico, el acusado en varias ocasiones se dirigió a la mesa que presidía el alcalde, del Partido Popular, y le profirió expresiones tales como 'payaso, gilipollas, alcalde de mierda'», sin que ese momento pasase de la violencia verbal a la física.
Pero al levantar la sesión y cuando el regidor se disponía a abandonar el salón municipal, Ruiz se acercó y «con el fin de quebrantar el principio de autoridad», le cogió «de la chaqueta para, a continuación, agarrarle del jersey a la altura del pecho y alzar la mano con intención de agredirle, hasta que finalmente pudo ser separado por las personas que allí se hallaban», explica la resolución judicial.
Por estos hechos, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años y 9 meses de prisión, además de 10 meses de multa. Ya en la sala de vistas, las partes llegaron a un acuerdo para reducirla a un año de prisión, al aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica, e inhabilitación para el sufragio pasivo.
La multa económica por el delito de atentado contra la autoridad también se redujo de 10 a 6 meses, con un total de 1.080 euros. Además, el acusado ha aceptado pagar 300 euros al alcalde en concepto de responsabilidad civil y las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.