La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Cristian Camilo J.M., el hombre que en 2021 atropelló mortalmente a Yago Antón cuando este solo tenía trece años y esperaba en su bicicleta a que se pusiera en verde el semáforo de la entrada alCascoViejo de Miranda desde la zona de Orón. De esta forma, la nueva sentencia confirma la decisión delJuzgado de lo Penal de Burgos, por la que se condenaba al sujeto a cuatro años de prisión a causa de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con dos delitos de lesiones por los daños que provocó a los ocupantes de otro coche y también con los delitos de conducción temeraria y bajo la influencia del alcohol.
El autor del atropello mortal había presentado un recurso de apelación para intentar rebajar esa condena. Para ello, la defensa de Cristian Camilo J.M. argumentaba, entre otras cosas, que la víctima no llevaba el casco de la bicicleta cuando tuvieron lugar los hechos y eso implicaba una imprudencia menos grave del conductor. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha aclarado que la falta de esa protección en la cabeza del niño carece de relevancia penal, puesto que «la causa del accidente no es que el menor no llevase el casco puesto sino la conducción imprudente y grave del acusado».
Y es que el propio individuo condenado a cuatro años de prisión reconoció durante el juicio que aquel día había ingerido alcohol mientras celebraba un cumpleaños y que se despistó mientras buscaba el teléfono móvil dentro de su coche, por lo que no vio ni al niño ni al otro vehículo al que golpeó. Pero no solo eso, sino que también ha quedado probado que el varón conducía ebrio superando los 100 kilómetros por hora en la carretera Orón, una zona que está limitada a 50 por hora.
Pese a que han quedado acreditados esos hechos, la defensa del condenado también sostenía que había un error en la sentencia inicial porque no se exponía el «concreto peligro que causó o generó para otros usuarios de la vía».Ante esto, la Audiencia Provincial ha expuesto que ha quedado plenamente probado que existió riesgo real para diferentes ciudadanos. De hecho, recuerda en la resolución que ese peligro se materializó cuando alcanzó la bicicleta del joven Yago y lo mató. De la misma manera, en el recurso también se negaba que existiera un delito de lesiones a causa de la levedad de los daños que sufrieron los ocupantes del otro vehículo, aunque la justicia también ha rechazado esa posición apoyándose en los informes médicos que confirman unos problemas de salud suficientes, los cuales necesitaron varias sesiones de fisioterapia.
Por otra parte, en el mismo recurso el sujeto defendía que no se había tenido en cuenta el atenuante de que cuando atropelló a Yago se encontraba en un estado de nerviosismo al estar buscando dentro del coche el teléfono móvil en el que guardaba unas fotografías con gran valor emocional y que creía que había perdido. No obstante, de nuevo, la Audiencia ha concluido que no se ha probado ni tan siquiera la existencia de ese dispositivo o de su contenido, así como, que tampoco se ha presentado ningún informe médico que acredite la ofuscación suficiente como para que Cristian Camilo J.M. actuara como lo hizo.Sobre ello, en la última sentencia se añade que «la presunta pérdida del teléfono no justifica en ningún caso que condujese su vehículo bajo un índice de alcohol superior al legalmente permitido, ni que lo hiciera a una velocidad superior en el doble a la permitida, como tampoco justifica que abandonase la visión de la vía por la que circulaba».