María Guerrero

Tribuna Sanitaria

María Guerrero


Instrucciones Previas

21/02/2024

En ocasiones no aprovechamos las posibilidades que nos ofrecen las leyes simplemente porque desconocemos su existencia. Es posible esta circunstancia en torno a la declaración de Instrucciones Previas. 

En nuestra vida puede producirse un acontecimiento imprevisto, una circunstancia fatal que haga que nuestra salud sufra un giro trascendental, inesperado e irreversible. Y nuestra brillante o ya deteriorada salud pertenezca al pasado: punto sin retorno. A partir de ese momento se inicia un planteamiento de cuidados médicos, y toma de decisiones sobre actuaciones, que a priori podríamos considerar desproporcionadas, para prolongar una forma de vida no deseada, cuando la voluntad es que el sufrimiento no se alargue de forma innecesaria. Todos deseamos una muerte digna como extensión de una vida digna.

No se debe confundir entre el testamento vital o las Instrucciones Previas y la eutanasia. Para solicitar la eutanasia se requiere presentar un sufrimiento intolerable secundario a una enfermedad en fase terminal, o una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física. Deben existir una serie de condiciones para solicitar la ayuda para morir, y cumplimentar varios trámites. 

Las denominadas Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas u otras variantes en función de cada autonomía, es un documento desconocido por gran parte de la población. Es el derecho a dejar por escrito y con antelación decisiones sobre los cuidados sanitarios, por si en una situación futura y crítica no es posible expresar la voluntad personal. Es el deseo a evitar prolongar la vida artificialmente, o con tratamientos desproporcionados en situaciones irreversibles, o a dilatar el sufrimiento de forma innecesaria. Es lo que denominamos en el ámbito sanitario la limitación del esfuerzo terapéutico, que no debe confundirse con la eutanasia, que requiere una participación más activa para ayudar a morir.

Probablemente, en más de una conversación hayamos expresado ese deseo de no prolongar el sufrimiento al final de la vida, de evitar un intervencionismo terapéutico excesivo incapaz de modificar el curso de la enfermedad, de evitar prolongar una situación dolorosa para el enfermo y el entorno… El registro de este derecho en la forma adecuada, facilita las actuaciones del personal sanitario, con el compromiso de que se está respetando la decisión de la persona y garantiza la autonomía al final de la vida.

La vida es imprevisible, y nuestras experiencias y situaciones personales pueden modificar decisiones previas, así que el documento puede ser revocado en cualquier momento.

Según declarantes de Instrucciones Previas en Castilla y León, la tasa de solicitud es 6,68 por cada 1.000 habitantes, frente a la media nacional de 8,48; con mayor proporción de mujeres, como en todas las comunidades españolas. La comunidad autónoma donde es más solicitado es Navarra, con una tasa de 22,36 por cada 1.000 habitantes. Aunque lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad, las declaraciones aumentan a medida que pasan los años y se percibe que la línea que separa la salud y la enfermedad puede ser muy estrecha.

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