El Tribunal Supremo denegó ayer la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por un padre contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre y declaró por primera vez que la guardia compartida conlleva que entre los padres exista «relación de mutuo respeto»
En este fallo, el Tribunal Supremo declaró por primera vez que este tipo de tutela familiar, en caso de divorcio, debe conllevar primordialmente como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor.
Asimismo, consideró que el objeto que persigue esta sentencia es que no perturben el desarrollo emocional del niño y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad en este período».
El TS recordó que no se trata de «una medida excepcional», sino que al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los pequeños tienen a relacionarse con ambos padres, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
EN LITIGIO. La pareja sobre la que recae el fallo contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera su hijo en 2009. El alto tribunal afirmó que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la defensa del menor, pero señala que la conclusión final del juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los padres biológicos como perjudicial para el interés del menor, con lo que desaconsejó que se apruebe en este tipo de casos la custodia compartida.
Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento -documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.
La Sala de lo Civil reiteró en esta resolución su doctrina sobre la esta materia que «debe estar fundada principalmente en el interés de los menores que van a quedar afectados por la decisión judicial que se va a tomar».