Booking dominó el precio de 6 millones de pernoctaciones

G. ARCE / Burgos
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Escepticismo en los hosteleros locales ante el efecto de los 413,2 millones de multa impuesta por la CNMCa la plataforma de reservas, a la que pueden reclamar daños ante los tribunales

La gestión de Booking es determinante en el mercado de reservas hoteleras provincial desde hace varios años. - Foto: Valdivielso

La multa histórica de 413,24 millones de euros impuesta a Booking por abuso de posición de dominio en los precios de los hoteles ha sido recibida con escepticismo entre los empresarios hosteleros burgaleses, participantes, a través de las diferentes federaciones sectoriales nacionales y europeas, en este litigio desde hace años. Pese a haber determinado los precios y los ingresos generados por los cerca de 6 millones de pernoctaciones realizadas en Burgos entre 2019 y 2024, no prevén que el fallo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cambie la manera de actuar de Booking y tampoco un aluvión de reclamaciones por daños en los tribunales.

La multa más cuantiosa impuesta por la CNMCa lo largo de su historia pone, por ahora, un punto y seguido a un contencioso que dura años, pero que no ha cambiado nada en el mercado de reservas, ni parece que lo vaya a hacer en un futuro próximo. «El establecimiento que no está Booking -subraya el presidente de la Federación de Hostelería, Luis Mata-, no existe». Esa es la realidad, no solo en España, sino en el mundo.  

La web domina el mercado de las reservas de habitaciones en hoteles, apartahoteles o moteles, entre otros establecimientos, con anterioridad a 2019. Se estima que canaliza entre el 70 y el 90% de las reservas.

Según la CNMC, desde 2019 a 2024 ha cometido diversas infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia, imponiendo condiciones comerciales no equitativas a los hoteles y restringiendo la competencia con otras agencias de viajes en línea.

Luis Mata asegura que toda la hostelería burgalesa se ha visto afectada por esta posición de dominio, pues todos tienen diferentes acuerdos cerrados con Booking para vender plazas a través de internet. «De acuerdo con el fallo, nos ha estado quitando, de manera ilegal, las reservas directas, lo que ha afectado a la rentabilidad de los hoteles», subraya Mata. 

reclamaciones. Tras el fallo de la CNMC cualquier establecimiento con acuerdo con Booking.com puede reclamar daños ante los tribunales civiles, amparado por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La indemnización a reclamar, explica Francisco Fiol, abogado de Despachos BK Burgos, dependerá de las condiciones pactadas, la facturación del establecimiento o el número de años reclamados.  

Booking ya ha confirmado su intención de recurrir ante la Audiencia Nacional la resolución definitiva anunciada por la CNMC. La compañía no está de acuerdo con la decisión final del organismo regulador y tiene la intención de  seguir  los  canales  legales  pertinentes  para  apelar  esta  decisión  «sin  precedentes», por lo que las reclamaciones particulares tendrán que esperar hasta que no haya un pronunciamiento judicial definitivo.

La CNMCentiende que Booking  ha impuesto condiciones comerciales no equitativas porque «impide a los hoteles ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que oferta la operadora, a la vez que ésta se reservaba el derecho a rebajar unilateralmente el precio». Si Booking detectaba una rebaja de precio, lo cambiaba directamente en su web, sin advertirlo al hotelero. 

Asimismo, ha impuesto varias cláusulas sobre la validez de la versión en inglés de los contratos, la ley aplicable y los tribunales competentes. Hasta ahora, la ley rectora de sus contratos era la de los Países Bajos; los juzgados competentes eran los de Ámsterdam, y el idioma del contrato era el inglés. 

Los contratos de los hoteles españoles incorporaban estas cláusulas, que, según Competencia, solo tienen como finalidad dificultar la posición de los hoteles discrepantes. 

Ahora, los contratos de Booking se interpretarán según la ley española. Los juzgados competentes en caso de discrepancia son los españoles y el castellano es el lenguaje en el que están redactados. 

Por lo que respecta a la posición de dominio exclusionario, esta se manifiesta por el empleo del número total de reservas de un hotel a través de Booking como criterio de posicionamiento en la lista de resultados con respecto a otras plataformas online.

Asimismo, empleó, como criterio para acceder y permanecer en los programas de fidelización Preferente y Preferente Plus, un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para Booking, «lo que conduce a los hoteles a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras».

El gancho para que el hotel suscribiera estos programas es que mejoraban su visibilidad en la web de Booking y, por lo tanto, el número de reservas. Sin embargo, nunca se informaba de las ventajas reales que obtenía el hotelero por pagar por esas suscripciones. 

Escepticismo. Luis Mata considera que Booking daba por perdido el litigio desde hace ocho años pero, en su favor, ha jugado la lentitud de la justicia europea y el hecho de tener su sede fuera de la UE, aunque su lugar de origen sea Holanda. «Ha ganado mucho más de lo que le supone la multa, por lo que va a ser muy difícil salir de la dinámica actual...». Asimismo, litigar contra ellos es «muy lento y caro», lo que retraerá a muchos que podrían optar por la reclamación judicial de daños. Booking ha perdido más juicios y tiene incluso demandas por el uso y el destino de los datos personales de los clientes.

Los empresarios de hostelería animan a contratar las habitaciones directamente con los hoteles, a través de sus propias páginas web, por email, por teléfono o presencialmente en las recepciones. 

La resolución de la CNMC ha traído ya consigo cambios para los hoteles en sus relaciones con Booking. Desde el 1 de julio, la compañía eliminó la cláusula de paridad estrecha en Europa, reconoció la obligatoriedad de las cláusulas en español y permitió la resolución de controversias en tribunales españoles.