Es 2024 se cumplirán veinte años desde que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declarara nulo el proyecto de actuación que contemplaba la construcción de 57 viviendas en las faldas del Castillo. Un pronunciamiento que obligó a paralizar las obras en el solar de La Camposa, muy próximo a la intersección entre las calles San Francisco y Padre Flórez y que desde entonces ha sido utilizado como un aparcamiento improvisado por los vecinos del entorno. El conflicto no ha salido desde entonces de los tribunales, pero parece haber entrado ya en su última fase con un auto de aclaración al último fallo del TSJ, que obligará al Ayuntamiento a aflojar la cartera.
De manera resumida, la historia se explica en que hace dos décadas el TSJ consideró que la construcción de dos edificaciones de cinco plantas suponían «un obstáculo evidente para la contemplación del monte», ya que «resulta innegable que dicho terreno y la contemplación del especial paisaje se vería gravemente afectado». Una «belleza natural» que era necesario proteger desde el punto de vista medioambiental en virtud del artículo 45 de la Constitución y del 138 de la Ley del Suelo. Se argumentaba que la alteración del paisaje levantando nuevos inmuebles no podía «justificarse por la invasión que otras construcciones hayan podido cometer con anterioridad». En otras palabras, alterar las faldas del Castillo en Burgos vendría a ser algo así como edificar en primera línea de playa en la costa española.
No es que aquella sentencia del TSJ anulara lo establecido para ese entorno por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1999, ya que se centraba en anular la actuación que se iba a desarrollar en la Camposa. Eso sí, animaba a modificarlo si no se alcanzaba una solución respetuosa con el principal instrumento de planeamiento urbanístico del que disponía la ciudad en ese momento.
El Ayuntamiento, tiempo después, decidió, es relevante recalcar también que por iniciativa propia, modificar la clasificación de ese suelo en el PGOU que entraría en vigor en 2014. Los terrenos que antes estaban clasificados para uso residencial pasarían a ser de espacio libre público (sin ningún aprovechamiento materializable sobre sí mismo).
La propiedad lograba unos derechos urbanísticos lucrativos en el sector S-16 (La Milanera), que no serán reales y efectivos hasta que ese sector no se ejecute y desarrolle, pero la clave de la sentencia se encuentra en que el juzgado entiende que es necesario restar la diferencia de la edificabilidad del PGOU de 1999 y el revisado de 2014 para concluir que se ha producido una reducción de la edificabilidad de 2.710 metros cuadrados y es esa pérdida «del aprovechamiento lucrativo la que ha de considerarse como daño indemnizable».
Llegados a este punto, en la Gerencia de Urbanismo se han puesto a echar cuentas y en la valoración que han realizado entienden que al Ayuntamiento de Burgos le corresponderá realizar un desembolso de 400.000 euros. Una valoración, cabe también dejar claro, que es de parte.
Las cuentas que han realizado en el número 1 de la Plaza Mayor no parecen muy coincidentes con las de la promotora, Elcide S.L., ya que fuentes de la Gerencia de Urbanismo apuntan a que la empresa podría estar reclamando alrededor de tres millones de euros. Todo apunta, a juzgar por las versiones tan diferenciadas, que deberá ser el juzgado el que ponga la cifra.
El fallo del TSJ, que estima parcialmente el recurso que presentó Elcide S.L. contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, establece que lo que hay que hacer es «indemnizar, exclusivamente, las diferencias negativas de aprovechamiento urbanístico entre el que se contemplaba en el planeamiento que podía patrimonializarse y el que se establece ahora que puede materializarse».
La factura para el Ayuntamiento será cara. Falta por saber cuánto.