Los tribunales han tomado cartas en el caótico y chapucero desmantelamiento del campo de petróleo de la Lora que inició la Compañía Petrolífera de Sedano (CPS) tras verse obligada a paralizar su actividad en 2017, al denegarle el Consejo de Ministros la prórroga de la explotación. El administrador de la empresa y el director facultativo de la explotación van a ser procesados por un delito medioambiental, al considerar el juzgado que durante los trabajos de abono existen indicios de la existencia de «daños sustanciales» al suelo, la fauna o la flora, un delito que está penado hasta con 5 años de prisión o multa de entre 10 y 24 meses.
Esta causa comenzó a raíz de una inspección de personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta, que se encontraron las vallas de protección de las balsas rotas y las instalaciones con deficiencias de seguridad. Posteriormente ha habido nuevas actuaciones. En septiembre de 2021 el alcalde de Sargentes de la Lora denunció a CPS por entrar en el campo petrolífero de la Lora y comenzar el desmantelamiento del campo, sin tener los permisos para ello. A posterior y tras la destrucción de 6 caballitos, la Delegación Territorial ordenó a la empresa paralizar ese trabajo. Tan solo un mes después se declaró en concurso de acreedores y nada se ha vuelto a saber de ella ni de sus trabajadores.
En abril de 2024, el Gobierno central asumió por fin la ejecución subsidiaria de los trabajos, pero lo hizo después de que se produjera un nuevo vertido, en este caso de unos tanques de parafina, que fue retirado por la empresa pública Tragsa y cuyos daños al medio ambiente están por evaluar.
En un auto de la Audiencia Provincial de Burgos, al que ha tenido acceso este periódico, se rechaza el recurso del responsable de la empresa, al que se adhirió su subordinado, y su petición de sobreseer la causa. Razona la magistrada que «basta con la existencia de indicios racionales» sobre la comisión de un delito para llegar a juicio, siempre que las partes formulen acusación, sin la necesidad de que exista la certeza que requeriría una sentencia condenatoria.
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