Hay conductas tan cotidianas que ni siquiera llaman la atención de los ciudadanos y, sin embargo, contravienen lo establecido en las ordenanzas municipales. Algunas de ellas pueden estar mal vistas por una cuestión de educación o de saber estar, pero se asumen como acciones propias del día a día.
Esa conclusión hace que otras actuaciones penalizadas por normativa pasen totalmente inadvertidas. Sea como fuere, para el reglamento queda claro que el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento.
Este periódico se hizo eco en las últimas semanas de dos casos singulares. El primero de ellos trataba el caso de un viandante sancionado en la confluencia entre Laín Calvo y Cardenal Segura por tirar un cigarro en la vía pública. Una infracción leve establece multas de hasta 600 euros, aunque en esta ocasión el castigo se fijó en 50 euros con una reducción contemplada de hasta el 20% -10 euros-.
Marcar los árboles, hasta 1.500 euros de sanción. - Foto: Luis López AraicoMientras, el segundo caso se refiere a la multa de 150,25 euros aplicada a un ciudadano por «sonarse los mocos con la mano, lanzando los fluidos nasales contra el suelo». La acción de escupir se equipara en la ordenanza con «satisfacer las necesidades fisiológicas». Un castigo que en este caso puede canjearse por actividades sustitutorias (ocho horas) en uno de los puntos limpios de la ciudad.
Se trata de dos sanciones muy poco habituales que pueden causar sorpresa en la opinión pública. Sin embargo, las infracciones están contempladas en sus respectivas ordenanzas y trascienden los usos y las costumbres ya admitidas. Otra cosa son los 184 expedientes tramitados en el año 2022 por orinar en la vía pública y otras actitudes similares que sí encuentran la reprobación de la sociedad.
El problema surge con los hábitos naturalizados que hacen que los ciudadanos ni siquiera se planteen si están incurriendo en una falta. La Policía Local suele actuar con condescendencia según qué actitudes o situaciones se encuentra en el día a día, hasta que las circunstancias obligan a actuar.
En estas cuestiones, las ordenanzas de Limpieza y Movilidad son ricas en artículos que advierten de la importancia de cambiar algunas costumbres. Por muy aceptadas que estén, ciertas actuaciones están consideradas como muy graves.
Recordando la sanción por tirar colillas al suelo, esta se hace extensible a hacer lo propio con cáscaras de frutos secos, chicles o papeles. También está prohibido el sacudido de ropas y alfombras desde portales y ventanas, según la ordenanza de Limpieza, la cual hace referencia a la prohibición de tirar en la calle folletos y octavillas. Además, considera falta grave dejar publicidad en los vehículos estacionados.
También aquellos amantes de sus vehículos que decidan limpiarlos en la vía pública incurrirán en faltas leves. Lo mismo ocurre, por contraste, con los propietarios cuyos coches circulen dejando un reguero de barro u otros elementos de suciedad similares. Mientras, los 'mecánicos' que opten por cambiar el aceite en la calle cometerán una falta grave que conlleva una multa mínima de 600 euros.
A ello se le suma otras prácticas asociadas simplemente con la mala educación, como es el vaciado del cenicero de los vehículos en alcantarillas, calzadas o aceras.
Por su parte, la ordenanza de Zonas Verdes y Arbolado hace referencia a una práctica tan cotidiana como caminar o introducirse en las zonas verdes acotadas al paso y también especifica la prohibición de la presencia de animales de compañía en el interior de zonas ajardinadas y parques infantiles. Respecto a este mobiliario urbano, la ordenanza se ve obligada a recordar que no se permite el uso de estos elementos por parte de los mayores.
Es decir, tomar atajos a través de un jardín no habilitado para el paso también está penalizado como infracción leve. Como lo está arrancar flores y plantas por muy bien que queden en el salón de casa. Y, para los más románticos, se considera como infracción grave hacer marcas en el tronco de los árboles, con multas que pueden alcanzar los 1.500 euros.
Hay casos, más o menos habituales, que también pasan ya inadvertidos o se consideran simples actitudes de 'listillos'. Es lo que ocurre con aquellos que reservan un sitio para aparcar colocando un elemento sobre la calzada que impide la ocupación de ese espacio. Una artimaña que se une a otras actuaciones como la ampliación fraudulenta de un vado con pintura u otras estrategias para hacer pasar por reservado el acceso a una lonja sin contar con la pertinente licencia.
Por su parte, la ordenanza de Movilidad recoge como falta leve -60 euros- circular en bicicleta o VMP por las aceras, zonas peatonales, calles peatonales o espacios de la vía pública reservados a los peatones, así como no respetar la preferencia de circulación de los peatones en aceras, paseos y pasos.
Tampoco está permitido circular con una bicicleta o VMP arrastrando animales sujetos por correa. Y los considerados de toda la vida como 'macarras' por conducir un vehículo con un volumen elevado de los aparatos reproductores de sonido o por hacer funcionar un motor de vehículo muy revolucionado también corren el riesgo de ser sancionados. Caso aparte son los que alteran, manipulan, transfieren o hacen uso indebido de tarjetas y autorizaciones municipales relativas a vados o estacionamientos. La sanción para ellos es de 200 euros y puede aplicarse una revocación temporal por un periodo máximo de un año.