La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Burgos contra la sentencia del TSJCyL que tumbó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para limitar la apertura de locales de apuestas en el núcleo urbano. Los jueces analizarán, por tanto, si la administración local tiene competencia para poder alejar estos establecimientos de los barrios o si, por el contrario, mantiene el fallo dictado en Castilla y León.
En febrero de 2021, Pleno Municipal del Ayuntamiento de Burgos aprobó, por unanimidad de todos los grupos políticos, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para establecer una categoría específica de uso terciario recreativo que contribuyera a prevenir los riesgos de salud del juego patológico. Dicho de otro modo, impedir que se pudieran abrir más casas de apuesta en los barrios y limitar su actividad a polígonos y zonas comerciales.
Por un lado, la Consejería de Presidencia de la Junta no admitió dicha modificación del PGOU. Por otro, la asociación regional de Empresas operadoras interpuso recurso frente a dicho acuerdo plenario ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El juez les dio la razón al entender que las restricciones a las casas de apuestas no estaban debidamente justificadas desde la «perspectiva de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad» (...).
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