Insultar a la secretaria no es acoso

P.C.P. / Burgos
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El TSJ rechaza indemnizar a la funcionaria al no ver delito en la conflictiva relación con el alcalde de Modúbar de la Emparedada

Rafael Temiño, hoy exalcalde de Modúbar de la Emparedada. - Foto: Valdivielso

'Eres un mentiroso', 'mentiroso de mierda', 'tendría que entra ahí a romperle la cara'. 'Sinvergüenza', 'no será un hombre para partirla la cara', 'puta', 'zorra', 'me cago en la madre que la parió'... Así era un día cualquiera en la oficina cuando se cruzaban la secretaria y el alcalde de Modúbar de la Emparedada, entre 2016 y 2021, a tenor de lo recogido en las resoluciones y sentencias que se han sucedido y que concluyen que no hubo acoso por parte del entonces regidor, Rafael Temiño (ya no está), sino una situación de conflictividad laboral de la que derivó la baja (incapacidad temporal) de la funcionaria.

«La falta de educación, la incompatibilidad de caracteres o la diferente manera de entender la organización del trabajo, aunque esto provoque situaciones como la apreciada en este caso, no constituyen acoso moral», concluye la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con la que se desestima indemnizar a la trabajadora, que reclamaba 106.165,29 euros, más gastos sanitarios y costas, por entender que su diagnóstico de depresión fue «consecuencia del grave atentado por parte de la Alcaldía contra sus derechos fundamentales a la dignidad, a la integridad moral y el derecho a desempeñar su cargo como funcionaria pública de habilitación nacional sin perturbaciones legítimas», ante la «manifiesta pasividad del Ayuntamiento».

Rechazan los magistrados de lo Contencioso las pretensiones de la secretaria, como anteriormente habían hecho los de la jurisdicción social, que por dos veces declararon que no hubo acoso laboral, puesto que no existió una situación prolongada en el tiempo de acciones o comportamientos graves, extremos y sistemáticos de quien tiene el poder, ejercitados con el fin de destruir la moral individual o la reputación social de la persona que lo sufre, según reseña la sentencia.

La denunciante aportó diversas grabaciones realizadas entre 2017 y 2019, que «no dejan en buen lugar al señor alcalde pero tampoco desde luego a la interesada y aquí recurrente, existiendo una conducta inapropiada de uno y otro, con insultos cruzados, gritos, amenazas recíprocas y que ponen de manifiesto una falta de saber estar a la altura de las distintas responsabilidades en cuestión», entienden los magistrados. Aunque solo en una de ellas se escuchan proferir improperios a la secretaria, «es difícil creer que es la única ocasión en la que la apelante no ha guardado las formas», puesto que ella aporta esta prueba y ha de valorarse con reserva. Además, un testigo afirmó que en un destino anterior -Quintanar de la Sierra- ya protagonizó «discusiones subidas de tono y en ocasiones irrespetuosas», añaden.

En cualquier caso, las grabaciones evidencia «el inadecuado comportamiento del alcalde en relación con una funcionaria delAyuntamiento por lo que considera errores que comete esta al realizar su trabajo, pero no son suficientes para entender acreditado un hostigamiento» con la intención de que la trabajadora pidiera el traslado.

También se alude en la sentencia a un artículo de DB en el que Temiño declara que «firmó encantado» el cese, satisfacción por el traslado que el ponente entiende «comprensible» a la vista de los continuos desencuentros. Asimismo, considera que actuaciones como restringirle el uso del teléfono hasta las 12 o cambiar su espacio de trabajo tampoco acreditan el acoso. No termina sin expresar su «sorpresa» por el hecho de que la secretaria no reaccione hasta 2021, cuando grabó desde mucho antes.

Las actuaciones cruzadas a lo largo de todos estos años de malas relaciones en el Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada incluyen además una denuncia por responsabilidad contable de la secretaria contra el alcalde y una petición de apertura de expediente disciplinario a la secretaria, ambas archivadas; así como dos denuncias penales contra la funcionaria, una de la auxiliar administrativa del consistorio que fue sobreseída, y otra interpuesta por Temiño de la que salió absuelta.