Castrillo prioriza vivir en el medio rural y ser menor de 35

P.C.P.
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Más de 60 personas, incluso de diversos puntos de España y hasta de Argentina, se han interesado por hacerse con la tienda de alimentación de Castrillo de la Reina

La tienda de alimentación está funcionando. - Foto: F2estudio

Estar empadronado en el medio rural, tener entre 25 y 35 años y comprometerse a prestar servicios a domicilio proporcionarán puntos en la carrera por hacerse con la tienda de alimentación de Castrillo de la Reina, un negocio por el que se han interesado más de 60 personas no solo en la comarca, sino también en diversos puntos de España y hasta en Argentina.

El Boletín Oficial de la Provincia publicó ayer el concurso para arrendar el local municipal en el que se ubica el ultramarinos, entre la iglesia y el bar La Cueva de Ra, al pie de la CL-117. Los interesados tienen 8 días naturales para presentar su oferta y pueden consultar los pliegos en la web municipal (www.castrillodelareina.es).

El contrato se firmará por dos años, con opción a otros dos de prórroga, a partir del 1 de marzo, ya que la actual gestora se jubila a finales de este mes. Finalmente, al publicarse en el Boletín el Ayuntamiento se ha visto obligado a incrementar el precio que inicialmente quería cobrar por el alquiler anual, que será de 821,34 euros, mejorable al alza.

Pero el económico no será el criterio exclusivo para decidir el adjudicatario del contrato, sino que se han incluido otros elementos objetivos para realizar la selección. El compromiso de carácter social en la prestación de servicios a domicilio proporcionará 5 puntos, mientras que los empadronados en el municipio antes de la publicación del anuncio en el BOP obtendrán 4, 3 si lo están en otra localidad del medio rural. La experiencia se premiará con otros 3 puntos y la juventud, entre 25 y 35 años, con 2. Finalmente, el horario de apertura también podrá decantar la balanza, con hasta 5 puntos.

El contrato también estipula que los gastos de electricidad, agua y gas serán por cuenta del arrendatario, que deberá destinar el local exclusivamente a su uso como supermercado. Se prohíbe expresamente cualquier fórmula de traspaso o cesión del negocio.