Movilidad endosa a Tributos el requerimiento por ocupar la vía

J.M. / Burgos
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Asegura que solo le compete rechazar o autorizar las peticiones para sacar elementos a la calle

Imagen de archivo de carteles en los que se promocionan varios negocios de la ciudad. - Foto: Patricia

La polémica generada por el giro de una tasa al comercio por la ocupación del dominio público sigue generando más confusión. Hasta ahora, lo que sabía era que Tributos, a través del servicio de Inspección, era quien estaba pasando el recibo (en algunos casos los acumulados desde el año 2021) y que Movilidad, por otra parte, estaba denegando las autorizaciones para sacar elementos a la vía pública (maceteros, muñecos, carteles con promociones...) al defender que se incumple el artículo 12.8 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Aunque todo hacía pensar que sería esta última área la responsable de realizar los requerimientos para instar la retirada de estos elementos que considera ilegales y de abrir los expedientes sancionadores, el edil José Antonio López se quitó el muerto del encima al defender que tanto este trabajo como la apertura de los expedientes sancionadores se deben tramitar «desde el Servicio de Inspección y de Recaudación» y a través de la policía administrativa. 

«Movilidad no va a hacer eso. Sobre lo único que decide es sobre si se concede o no una autorización. Los requerimientos se tienen que hacer desde la Oficina de Inspección y Recaudación», defendió antes de apuntar que se está informando en contra de todas las peticiones que se han realizado para sacar elementos a la calle. Afirmó que solo lo han solicitado cuatro negocios y no supo detallar cuántos están pagando la tasa.

A juzgar por el criterio de López, los mismos que están girando la tasa (Inspección de Tributos) tendrían que ser los que requieran la retirada y se está haciendo lo primero, aunque no existe constancia de lo segundo.

Todo apunta a que se está dejando ver que la coordinación entre los diferentes servicios es mejorable a juzgar por las dudas que existen sobre las competencias en esta materia.

Cabe recordar que la ordenanza establece que «queda prohibida la colocación de todo tipo de elementos o materiales a pie de calle asociados a la promoción de establecimientos comerciales que supongan ocupación de la vía pública del Itinerario Peatonal Accesible (IPA) en las zonas y calles peatonales». Es decir, a menos de 1,80 metros de la fachada.

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