Las empresas mayores de 50 trabajadores, administraciones públicas, universidades, corporaciones de Derecho Público, colegios profesionales, fundaciones, partidos políticos, patronales y sindicatos deben tener activo el popularmente conocido como el 'buzón del chivato', un sistema de información interno obligatorio por Ley cuyo objetivo último es que las personas que trabajan dentro o para estas organizaciones alerten de forma anónima y sin represalia alguna sobre las irregularidades graves o muy graves o los casos de corrupción que se cometan y sean perjudiciales para el interés público.
La Ley 2/2023, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es la transposición de la directiva europea Whistleblowing, término que alude a los chivatos o silbatos que alertan de un peligro, y cuya aspiración última es impulsar la colaboración ciudadana para lograr los máximos niveles de trasparencia y ética en el funcionamiento de las organizaciones. Su filosofía es clara: todos tenemos la obligación de colaborar ante la comisión de un delito.
Es una normativa ya obligatoria en el ámbito público y para las empresas mayores de 50 trabajadores (incluyendo los contratados a través de ETT) desde el viernes 1 de diciembre. Incluye además a las asesorías fiscales y financieras, abogados y procuradores, gestores de inmuebles, entre otros profesionales.
A día de hoy, la implantación de estos sistemas de información es aún testimonial en Burgos, reconocen los expertos, aunque sí que hay un interés creciente por este tema.
Como consuelo para los que teman a la multa, el organismo con potestad para sancionar los incumplimientos de esta Ley, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), aún no se ha creado.
No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley castiga los incumplimientos con multas de hasta un millón de euros, amonestaciones públicas, prohibición de recibir subvenciones durante 4 años o de realizar contratos con sector público durante 3 años.
Dicho esto, en Burgos, según confirma Javier Moreno, de Dataconsulting, consultora especializada en la creación y gestión de estos sistemas de información, el uso de los buzones está empezando y las principales denuncias se enfocan a dos ámbitos: casos de acoso laboral (no sexual, que se canalizan por otro ámbito) y las denuncias de prebendas, pactos, regalos o favores de proveedores a directivos, trabajadores o responsables de las empresas a cambio de cerrar operaciones de compraventa de bienes o servicios.
En los casos de acoso son, por lo general, trabajadores a los que se está presionando para que abandonen la empresa o abusos de poder por parte de superiores. Las denuncias son anónimas y el denunciante está protegido por ley, aunque es la empresa, y más en concreto el órgano colegial encargado de la supervisión del buzón el que, en última instancia, tiene que decidir si hay pruebas y testimonios suficientes para abrir un procedimiento de investigación.
Es previsible que el abanico de casos se amplíe a medida que se vaya conociendo el funcionamiento de este sistema de información, cuyo uso ya es generalizado en el resto de Europa, y que también vayan desapareciendo del mismo las peticiones de mejoras salariales, de promoción interna o los contenciosos por permisos, asuntos propios del departamento de recursos humanos.
Infracciones. «Hay que diferenciar claramente lo que es un buzón de quejas y sugerencias del canal del informante, que busca hechos que atentan contra el Código Penal, la Ley o el propio código ético de las empresas», explica Moreno.
El buzón se habilita para denunciar infracciones del Derecho de la Unión Europea en temas de contratación pública, medio ambiente, mercados financieros, salud pública, protección de los consumidores, entre otros. Asuntos que afecten a los intereses financieros de la Unión, como el uso de las ayudas de Bruselas, así como infracciones administrativas graves o muy graves (daño ambiental, tráfico, mal uso de subvenciones, etc.) y hechos delictivos.
¿Cómo denunciar? Es competencia de las empresas, administraciones u organizaciones, en colaboración con los representantes de los trabajadores, el crear el canal del informante y explicar su existencia y funcionamiento a todos los interesados. Las vías de uso pueden ser varias, desde una aplicación informática, una llamada de teléfono, un correo electrónico... «El anonimato se garantiza mejor a través de un formulario comunicado por una plataforma específica, que también permite conocer al interesado (oculto tras un identificador) el estado y la trazabilidad de la instrucción de su denuncia», explica Moreno.
La Ley protege a los empleados denunciantes y a cualquiera que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con ellas (trabajadores, funcionarios, autónomos, accionistas, directivos, becarios, voluntarios, proveedores o familiares, entre otros). ?Asimismo,?prohíbe cualquier tipo de represalias.