Condena a la exregidora de Manzanedo: 4 años de inhabilitación

A.C. / Rioseco
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El juez afirma que sus decisiones y las de sus concejales, también condenados, de desafectar y permutar los caminos de Rioseco carecían de interés público

La exalcaldesa, en primer plano, y el resto de exediles en el juzgado. - Foto: Valdivielso

La exalcaldesa del Valle de Manzanedo, Carmen Saiz, argumentó que una vez que la empresa Fuentehumorera S.L. había adquirido una gran cantidad de suelo privado dentro del que quedaban una veintena de caminos de dominio público, esto hacía que «estas vías públicas carecieran de tal utilidad». También basó sus decisiones en el alto coste que suponía para el municipio mantener los caminos de los que pretendía desprenderse. Aseguró que actuó asesorada por el secretario municipal, quien ha sido absuelto. Pero el juez rebate todas sus explicaciones y los acuerdos que aprobó en los plenos del Ayuntamiento en agosto de 2010 y diciembre de 2012  le han valido una condena de 4 años y 3 meses de inhabilitación para cargo público por un delito continuado de prevaricación. Con ellos perseguía que una veintena de caminos, además de los servicios de abastecimiento, saneamiento o alumbrado de Rioseco, San Martín del Rojo y Quintana del Rojo dejasen de estar afectados a un uso o servicio público y pasasen a tener la consideración de bien público patrimonial, lo que permite su venta o permuta, que era el objetivo siguiente, cambiárselos al propietario de Fuentehumorera S.L. por parcelas de secano en Peñalba de Manzanedo.

El magistrado del Juzgado 3 de lo Penal de Burgos considera que «el eventual interés público sobre la desafectación y permuta» de estos bienes «no se encuentra suficientemente justificado». Dicho de otro modo, entiende que «se adoptaron resoluciones contrarias a la inalienabilidad de los bienes de dominio público sin justificación suficiente para ello» y condena por el mismo delito continuado de prevaricación y con la misma pena a la exedil, Yolanda Álvarez, al haber intervenido como Saiz en los plenos de 2010 y 2011.

Las penas para este delito van de un mínimo de 8 años y 6 meses a 10 años, pero a Saiz se le ha rebajado más de 4 años, porque el juez ha admitido la atenuante de dilaciones indebidas. No cabe duda de que las ha habido en un caso que llevaba en instrucción doce años, desde febrero de 2011 y ha sufrido varias paralizaciones de entre 18 y 9 meses por retrasos de la Fiscalía y el Juzgado de Villarcayo, que han alargado al extremo su tramitación antes de sentar en el banquillo a los acusados. La sentencia es muy probable que sea recurrida ante la Audiencia Provincial, por lo que este larguísimo proceso judicial continuará sin cerrarse.

Los exconcejales, también del PSOE, Marcos López Peña y Moisés Fernández Peña, quienes solo participaron en el pleno de 2012, han sido condenados a 3 años y 6 meses por un delito de prevaricación, al igual que el concejal electo Juan Carlos López Fernández, que en las últimas elecciones de mayo empató a votos con otro candidato del PSOE.

Recuperación. La ahora alcaldesa por Valle de Manzanedo Libre-Vía Burgalesa y antes concejal en la oposición del PP, Margarita Pérez Herrero, ha encabezado con la Fiscalía la acusación contra Saiz, quien tuvo que anular los acuerdos del pleno por orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, que tampoco veía justificado el interés público de los mismos, como tampoco lo vio el Procurador del Común. Es más, en mayo de 2013, además de anular lo aprobado en 2012, se decidió «proceder a la recuperación de la posesión de los bienes», pero nunca se dio ningún paso más para lograrlo, como afirma la sentencia.

Al propietario de la finca Fuentehumorera se le concedió licencia de obra en su día para un vallado cinegético y «condicionada a que los caminos de dominio y uso público debieran tener, en todo momento, acceso libre». Pero los testigos en el juicio sostenían la imposibilidad de disfrutarlos. Los peritos de la defensa de la exalcaldesa argumentaron que estaban «intransitables», pero el juez recuerda que hay testimonios que sostienen que «con carácter previo al vallado y cerramiento de la finca se venían utilizado, de lo que hay que deducir que si estaban en condiciones de utilizarse». Por ello, el juez manifiesta que «la falta de uso de esos caminos no puede tomarse como un argumento válido» para justificar el interés público de la desafectación y permuta, puesto que «vendría dada por el hecho del cerramiento de la finca que impediría materialmente su uso».

En el juicio, un perito dijo que el coste de mantener los caminos podría alcanzar un millón de euros, pero «no existe informe pericial o elemento probatorio alguno que, de manera mínimamente fiable, sirva para determinar el eventual coste de mantenimiento y restauración de los caminos». Por ello, tampoco queda probado que ese eventual coste «sea motivo que por razones de interés público justificare los acuerdos» del pleno.