Otros 10.000 euros de multa para una granja de Quintanar

P.C.P. / Burgos
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El TSJ confirma la resolución de la CHD, que le impuso además otros 6.554,8 euros de indemnización por los daños causados en el arroyo Valdejaramillo en 2021. Tiene una sanción similar de 5.000 euros

Imágenes de la explotación porcina, en la carretera a Canicosa de la Sierra. - Foto: f2estudio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado una segunda multa impuesta por la Confederación Hidrográfica delDuero (CHD) a la empresa Viporciber por un vertido de purines de la explotación porcina de Quintanar de la Sierra al arroyo Valdejaramillo de octubre de 2021. El ganadero tendrá que pagar una multa de 10.000 euros, además de otros 6.544,8 euros de indemnización por los daños causados, según establece la resolución judicial, que rechaza íntegramente su recurso y le condena en costas.

Se trata de la segunda sanción de la CHD contra esta empresa que llega a los tribunales, aunque desde el Ayuntamiento de Quintanar han formulado decenas de denuncias contra su titular por vertidos en montes de utilidad pública en el entorno del casco urbano. En ese primer contencioso, la empresa consiguió que el TSJ redujera la cuantía económica de la multa de 10.000 a 5.000 euros,  al considerar que no causó daños al medio ambiente y que el ganadero actuó rápidamente para tratar de impedir que ocurrieran los hechos. 

No ha ocurrido lo mismo con este recurso, que confirma punto por punto la resolución administrativa. El titular de la explotación «en momento alguno discute la realidad de los hechos objeto de sanción, esto es, el rebose de la balsa» y el vertido «tanto al terreno como al cauce del arroyo Valdejaramillo, afluente del río Valparaíso», pero sí la graduación de la sanción impuesta, que pide que se rebaje a leve.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ considera ajustada esa calificación, porque los daños están acreditados con los resultados de las muestras recogidas por los técnicos de la Comisaría de Aguas y que incluso podrían haber tenido una valoración mayor, puesto que esta «se ha realizado tomando en consideración el vertido efectuado durante un periodo de 24 horas, si bien se constató en las inspecciones realizadas que el vertido originado por el rebose de la balsa se prolongó durante varios días», remarcan.

«La sanción prevista para este tipo de infracciones es de multa de 10.000,01 hasta 50.000 euros», explica la sentencia, por lo que se ha fijado el importe mínimo previsto en la Ley de Aguas. «No podemos apreciar que se haya producido la ausencia de proporcionalidad en la cuantificación de la sanción que propugna la parte recurrente, y ello a pesar de haberse acreditado en el expediente administrativo que una vez acaecidos estos hechos, se han ejecutado obras de mejoras en la balsa que tratan de impedir que vuelva a entrar en la balsa agua procedente de tierras arriba», detalla.

No nevó más de lo normal. Previamente, había buscado anular la sanción cuestionando que no se hubiera atendido su petición de informar sobre las precipitaciones acaecidas en los días anteriores a la fecha de la denuncia, en los que pretendía basar una supuesta excepcionalidad climática para quedar eximido de la responsabilidad del vertido de purines. El TSJ considera que sí se consideró esa posibilidad, en una visita a la zona de los agentes de la Guardería Fluvial que se plasmó en un informe, y que además tampoco hubo lluvias o nevadas fuera de lo normal.

«En la inspección llevada a cabo por el denunciante se pone de manifiesto la existencia de lluvias y nieves caídas de manera reciente a esa fecha, en momento alguno se hace alusión a que las mismas ni fuesen abundantes en relación a las que resulten habituales en esas fechas y lugar y menos, aún, se expresa dato alguno que haga ni siquiera pensar que hayan tenido carácter extraordinario, y, por otro, sin que se haya reiterado siquiera en sede judicial la petición de esa prueba documental, punto que resulta clave a los efectos de poder entender que en modo alguno se haya podido ocasionar esa indefensión», concluye la sentencia.