El TSJ da la razón a Torre de Miranda y frena la expropiación

A.B.-Ó.C. / Miranda
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Tumba el recurso del Ayuntamiento y los vecinos de calle La Estación 23, que pueden ir al Supremo

Torre de Miranda lleva cuatro años en los tribunales. - Foto: Jesús J. Matías

Los vecinos de Torre de Miranda vuelven a ganar. El procedimiento judicial cubre un nuevo paso, con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de desestimar los recursos presentados por el Ayuntamiento y la comunidad de propietarios de la calle La Estación número 23. El TSJ confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos, en la que ya se indicó que no existía un interés público para la expropiación y que esta era contraria al plan urbanístico. Ahora, tanto la administración municipal como los vecinos de la calle La Estación pueden presentar un recurso de casación en el Supremo. 

En un primer momento, el TSJ consideró que la comunidad de propietarios de Torre de Miranda no estaba legitimada para ejercer acciones legales contra Consistorio y su decisión de expropiarle unos terrenos en la zona trasera de la urbanización, donde el Ayuntamiento pretendía construir una calle, que dé acceso a los garajes de La Estación 23. El TSJ no entró a valorar el fondo, sino que se quedó en la forma y los vecinos de Torre de Miranda acudieron al Supremo, que obligó al Tribunal Superior a resolver el asunto.

Tras esa decisión llega la nueva sentencia, en la que se marca que el proceso de expropiación puede utilizarse si se trata de una «dotación urbanística pública» y solo lo son las «de titularidad y de uso público». En el caso de la Torre, el terreno que se quiere utilizar para habilitar la calle está actualmente vallado, por lo que a juicio del TSJ no se cumplen todas las circunstancias necesarias para poder expropiarlo.  

La Sala remarca que «para asegurar el cumplimiento» del Plan General de Ordenación Urbana «no es posible acudir al sistema de expropiación», pero aclara que «el Ayuntamiento puede adoptar otros mecanismos». Por lo tanto, el tribunal indica en su sentencia que el uso público que establece la normativa municipal puede lograrse «mediante la constitución de servidumbre de paso y la eliminación de los elementos que impidan el uso público sobre rasante previsto».

No obstante, aunque se desestime los recursos de apelación interpuestos, el TSJ considera que «dadas las dudas jurídicas existentes» no impone el pago de las costas ni al Ayuntamiento, ni tampoco a la comunidad de propietarios número 23 de La Calle La Estación.