Los implicados en la causa del próces -tanto los condenados como los declarados en rebeldía- siguen muy de cerca todas las declaraciones del juez Pablo Llarena, el instructor de su causa, por si le sorprenden en un renuncio. Ya han tratado de recusarle en alguna otra ocasión. Lo curioso es que ahora lo han intentado después de la conferencia que dio en la UBU hace pocas fechas, en las que, en resumen, manifestó que en estos momentos «no hay razón para la amnistía». Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido la solicitud y mantiene al magistrado burgalés al frente del procedimiento.
Si la ponencia de Llarena tuvo lugar el pasado 11 de septiembre no tardaron mucho los abogados de Puigdemont y compañía en dirigirse al Supremo para reclamar que se le separara de la causa contra ellos. Entre las manifestaciones que hizo ese día el magistrado declaró que en estos momentos «no hay razón para la amnistía». Estas palabras, para los letrados de los prófugos de la Justicia española, «reflejan un posicionamiento apriorístico de quien, llegado el caso, debería pronunciarse sobre la ley de amnistía si llegara a aprobarse». Aducían también que con su pronunciamiento «adelantaba una postura sobre cómo, en el caso de aprobarse esa norma, el mismo juez Llarena haría lo que estuviera en sus manos para impedir su aplicación» a los condenados y perseguidos por el procés independentista de Cataluña.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima la solicitud por entender que del contenido de la conferencia que dio en la Facultad de Derecho no puede deducirse que «ha comprometido la imparcialidad del instructor en el ejercicio de su función jurisdiccional». Los recusantes pedían su separación de la causa de manera inmediata, «cuando es imposible -reza el auto del Alto Tribunal- que «su conferencia pueda reflejar hoy ningún condicionamiento para la tramitación del procedimiento, pues no se ha promulgado ninguna ley de amnistía que pueda aplicarse al caso enjuiciado». Además, «en la eventualidad de que algún día pueda aprobarse una norma de esa naturaleza -sigue el fallo- «no corresponderá al juez Llarena resolver sobre la eventual constitucionalidad de la ley, ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional».
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