Iesu Communio deberá adaptar su albergue a las normas de hostelería

N.L.V. / La Aguilera
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El Consistorio inicia el proceso de legalización del 'edificio de celdas de apoyo' concediendo una licencia de obras que exige también que el edificio minimice el impacto con el entorno

El edificio circular situado a la derecha de la imagen es el que prestará servicio como albergue a la comunidad. - Foto: Julio Calvo

El Instituto religioso Iesu Communio, la comunidad de monjas que ocupa y regenta el Santuario de San Pedro Regalado de La Aguilera, deberá adaptar el edificio construido junto al monasterio para que cumpla con las directrices que se recogen en el Plan General de Ordenación Urbana para establecimientos hoteleros. Esa es una de las condiciones impuesta desde el Ayuntamiento de Aranda para la concesión de la licencia de obras solicitada para un inmueble que, curiosamente, está finalizado desde hace meses y que con estos procedimientos persigue su legalización. «Lo primero es que se ajuste a la normativa urbanística de uso terciario, clase A, hotelero, artículo 9.4.4 del PGOU», indicó Emilio Berzosa, portavoz del equipo de gobierno, quien se estaba refiriendo a las normas que regulan las dimensiones y dotaciones de los dormitorios, las condiciones de accesibilidad, la dotación de servicios sanitarios y de cocina e, incluso, la posible obligación de disponer de plazas de aparcamiento.

La Junta de Gobierno Local acordó ayer la concesión de la licencia de obras solicitada por los representantes legales de la comunidad religiosa para el que denominan ‘edificio de celdas de apoyo’, aunque para ello se le requieren cuatro condiciones. Además del cumplimiento de la normativa urbanística para edificios de uso hotelero, se advierte de que también deberá informarse el estudio de impacto acústico realizado en febrero de 2011.

El acondicionamiento estético a las directrices recogidas en el capítulo 12 del PGOU es otra de las estipulaciones impuestas. Esta norma recoge las condiciones aplicables al suelo no urbanizable y que, entre otros aspectos, regula que tanto en paramentos verticales, como cubiertas y carpinterías, debe conseguirse la máxima adecuación al entorno, los tonos del acabado de la edificación, priorizándose los crema y ocres, y establece que las cubiertas deben ser de teja cerámica roja o análogas.

Por último, se acuerda también remitir copia del informe elaborado por la arquitecta municipal el 23 de enero de 2012.

El portavoz del equipo de gobierno recalcó que este acuerdo se ha adoptado teniendo en cuenta los informes elaborados por los técnicos municipales. Asimismo, advirtió que no tiene por qué suponer el abandono del expediente sancionador incoado en el Consistorio precisamente por la ejecución de esta, y otras, edificaciones en el entorno del Santuario sin haber solicitado ningún permiso.