Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos ya anuló una multa del llamado semáforo espía por no estar debidamente señalizado y no someterse a pruebas metrológicas, elAyuntamiento de Burgos ignoró este pronunciamiento y se agarró a uno previo del otro órgano, el 2, que sí le daba la razón. Este escenario dejaba a los conductores que recurrieran a los tribunales un 50% de posibilidades de ahorrarse la sanción. Sin embargo, desde el pasado 20 de diciembre el criterio en esta jurisdicción es único. Lo avala una nueva sentencia que afea nuevamente al Consistorio que no informe debidamente a los vehículos del 'foto rojo'. Se abre la veda, pues, para un aluvión de reclamaciones con la seguridad de que pueden tumbar la denuncia.
Este segundo pronunciamiento judicial de lo Contencioso-Administrativo número 2 es diferente al de hace unos meses. Básicamente porque no compra la tesis de la ausencia de metrología de los aparatos que detectan la infracción. En los Fundamentos de Derecho, el magistrado advierte que el sistema no mide ni la velocidad ni la longitud recorrida por el vehículo, sino que «una cámara fotográfica obtiene una sucesión de instantáneas de las que se puede establecer la conclusión de que se rebasa un semáforo cuando tiene la luz en rojo». Y añade, el control «no está contemplado» por las normas que regulan este tipo de instrumentos.
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