A pesar de las declaraciones del vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, que daba por hecho que la Justicia iba a dar su visto bueno al toque de queda aprobado por el consejo extraordinario de Gobierno del pasado viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no ha ratificado ese acuerdo 73/2020 (23 de octubre) de la Junta de Castilla y León por el que se limitaba parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad por motivos muy graves de salud pública.
La decisión judicial, sin embargo, no afectará a las restricciones impuestas en Castilla y León después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decretara este domingo un nuevo estado de alarma para todo el país, otorgando a las comunidades autónomas los instrumentos jurídicos necesarios tanto para el cierre perimetral de localidades e incluso de todo su territorio, como para adelantar o retrasar una hora la franja de limitación de circulación.
La Sala entiende que "la medida adoptaba en el Acuerdo 73/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia".
Según señala el auto del TSJ, "no basta para justificar el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, frente a lo que se dice en su Exposición de Motivos y en la solicitud de ratificación, que se remitiera ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la covid-19 y su extrema gravedad, una carta al Presidente de Gobierno de España solicitando una medida de toque de queda (concepto no jurídico frente al de limitación o restricción del derecho de circulación) con el instrumento normativa que proceda y no formalmente la declaración del estado de alarma", señala el Tribunal.