El TSJCyL no ratifica el toque de queda que aprobó la Junta

DB
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La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo no afectará a las restricciones impuestas en Castilla y León después de que este domingo el presidente del Gobierno decretara un estado de alarma para todo el país

El TSJCyL no ratifica el toque de queda que aprobó la Junta - Foto: Luis López Araico

A pesar de las declaraciones del vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, que daba por hecho que la Justicia iba a dar su visto bueno al toque de queda aprobado por el consejo extraordinario de Gobierno del pasado viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no ha ratificado ese acuerdo 73/2020 (23 de octubre) de la Junta de Castilla y León por el que se limitaba parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad por motivos muy graves de salud pública. 

La decisión judicial, sin embargo, no afectará a las restricciones impuestas en Castilla y León después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decretara este domingo un nuevo estado de alarma para todo el país, otorgando a las comunidades autónomas los instrumentos jurídicos necesarios tanto para el cierre perimetral de localidades e incluso de todo su territorio, como para adelantar o retrasar una hora la franja de limitación de circulación.

La Sala entiende que "la medida adoptaba en el Acuerdo 73/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia".

Según señala el auto del TSJ, "no basta para justificar el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, frente a lo que se dice en su Exposición de Motivos y en la solicitud de ratificación, que se remitiera ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la covid-19 y su extrema gravedad, una carta al Presidente de Gobierno de España solicitando una medida de toque de queda (concepto no jurídico frente al de limitación o restricción del derecho de circulación) con el instrumento normativa que proceda y no formalmente la declaración del estado de alarma", señala el Tribunal.