La prueba de madurez arroja resultados dispares

I.M.L.
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Los forenses considera que el más joven de los investigados por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, Raúl Calvo, no tiene "importantes diferencias madurativas" con la chica, mientras que los otros dos es "sustancialmente superior"

El resultado de la comparativa de las pruebas psicológicas de los tres investigados por una presunta agresión sexual contra una menor de 16 años con la de la propia denunciante podría servir de eximente para uno de ellos. En las conclusiones remitidas al Juzgado de Instrucción número 1 de Aranda revelan los peritos afirman que «en lo referente a Raúl Calvo, a pesar de la diferencia de edad respecto a la menor, apenas hemos objetivado importantes diferencias madurativas». Cabe recordar que en la fecha en la que la denuncia sitúa la agresión sexual, la menor contaba con 15 años mientas que Raúl Calvo tenía 19, edad que los psicólogos considera que no se corresponde con su madurez.

El resultado de esta comparativa psicológica no es igual para los otros dos investigados, Carlos Cuadrado ‘Lucho’, de 24 años en diciembre de 2017, y Víctor Rodríguez ‘Viti’, que había cumplido 22 años. En el caso de ambos, las evaluaciones psicológicas apuntan que «no se han encontrado alteraciones psicopatologías y cognitivas de suficiente entidad como para afectar a su capacidad para tomar decisiones libremente», lo que aclaran a renglón seguido afirmando que «su mayoría psicológica es sustancialmente superior a la de la denunciante». 

Este resultado abre la puerta para que la defensa de Raúl Calvo, no así de los otros dos investigados, puedan utilizarlo como posible eximente a la hora de buscar una exculpación del delito de mantener relaciones sexuales con una menor de 16 años, agarrándose al posicionamiento de la Audiencia Provincial de Burgos, que en el primer auto que emitía en este proceso de instrucción, por el que ratificaba la prisión provisional de los tres investigados, apuntaba que se puede considerar que las relaciones fueron consentidas siempre que se cumplan tres supuestos, a saber, que haya sido prestado libremente, que haya proximidad entre las edades y proximidad también en el desarrollo o madurez de las personas implicadas. De plantearse este escenario, las relaciones con una menor de 16 años, que ya es un delito tipificado en el Código Penal, se podría entender como consentidas, por lo que se excluiría una posible responsabilidad penal. 

En el punto actual de la instrucción, esta posibilidad queda descartada ya que la menor mantiene que los hechos no fueron consentidos, por lo que su testimonio prevalece como prueba principal. Además, esta comparativa de las pruebas psicológicas de los tres investigados con la de la joven la solicitaban las defensas, mientras que sus representados siguen negando que hubiese habido relaciones sexuales entre ellos y la denunciante.