La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Castilla y León (TSJ) ha desestimado de forma íntegra el recurso presentado por Rafael Sánchez Domingo contra la sentencia que daba la razón a la Universidad de Burgos en la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un año impuesta al profesor de Derecho por «aprovecharse de la propiedad intelectual de otros autores», confirmando así el fallo que se conoció el pasado marzo.
El TSJ rechaza los argumentos del recurrente, entre los que expone la vulneración del derecho a ser informado de la acusación. En este sentido, reitera que los hechos no son otros que la «apropiación y el aprovechamiento de la labor creativa y el esfuerzo ideario intelectivo ajeno al presentar como propios trabajos de otros autores, y el haber realizado copia literal» de dos ellos, citando los de los profesores Juan Cruz Monje sobre las Leyes de Burgos y la tesis doctoral de Carlos Polanco. Además, añade que la resolución sancionadora no aborda la calificación jurídica de plagio, sino el comportamiento del profesor, que implica por un lado el incumplimiento de sus funciones» como docente y/o una «desconsideración hacia sus compañeros».
El TSJ considera que los hechos imputados están «correctamente descritos y probados» con los informes realizados por el instructor del expediente que abrió inicialmente la institución académica y los dos profesores que le acompañaron en esta tarea, en los que se afirma que los trabajos analizados «son una copia literal o mala cita que se reitera», así como los practicados por el Juzgado. Además, agrega que no fueron objeto de contradicción a través de la aportación de otros que pudieran «enervar» sus conclusiones.
En la sentencia se responde también a la argumentación del docente de «indefensión» al no haberse nombrado un secretario en el proceso de investigación del caso, lo que para el TSJ no es de «carácter debido u obligatorio», avalando así la conclusión de la sentencia previa. Tampoco le da la razón en que no haya una descripción temporal de los hechos a afectos de prescripción del ilícito administrativo, a lo que responde que la falta grave que le ha impuesto la UBU «no es por plagio ni vulneración de los derechos de autor, sino por el «notorio incumplimiento de sus funciones» y que a la vista de los hechos probados y las fechas de los trabajos se trata de «infracciones continuadas», por lo que ve «inexistente» la prescripción que invocaba el apelante en su recurso.
Finalmente, no contempla la existencia de «prejudicialidad penal», que tampoco apreciaba la sentencia previa, que «no se rebate», desestimando así de forma «íntegra» su reclamación. Además, le impone las costas de esta segunda instancia al profesor de Derecho, que puede recurrir el nuevo fallo ante al Supremo o la Sección de Casación de esta Sala del TSJ.