La mayor parte de las infracciones cometidas en pandemia se ventilaron con la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero algunas fueron de tal gravedad que terminaron en los tribunales. Es el caso de una mujer que se saltó a la torera el toque de queda en los primeros días y, en lugar de hacer caso a las indicaciones de la Policía para que se fuera a casa, la tomó con ellos, les pegó y les escupió. Acaba de ser condenada a un año y nueve meses de prisión como autora de un delito de atentado y a una multa de 180 euros por un delito de lesiones leves.
La acusada se encontraba en un banco de la calle Emperador -barrio de San Pedro de la Fuente- acompañada de dos hombres y consumiendo alcohol, durante la vigencia del estado de alarma. Una patrulla de la Policía Local acudió al lugar y los agentes indicaron a esas tres personas que retornaran a sus domicilios y guardaran la distancia de seguridad.
En principio hicieron caso a las órdenes de los efectivos policiales y se levantaron para marcharse, pero en el camino a su casa la mujer se puso «agresiva» y empezó a insultar a los funcionarios, de manera que éstos se apresuraron a identificarla. Lejos de hacerlo, empezó a escupirles y a forcejear con uno de los agentes -al que incluso mordió en un hombro- mientras uno de los individuos que estaban con ella blandió una botella para evitar la detención.
La acusada tenía antecedentes de la misma naturaleza, pues en el año 2017 ya había sido condenada a una pena de tres meses de prisión por resistencia a la autoridad. Según la sentencia, los hechos fueron cometidos por la mujer y sus dos amigos «con el ánimo manifiesto de menoscabar el principio de autoridad que representa la fuerza policial», y en el caso de ella, también con la intención «de menoscabar la integridad física del funcionario al que causó lesiones», a quien deberá indemnizar con 720 euros. Los hombres también fueron juzgados y condenados a tres meses de prisión por un delito de resistencia.
La condenada recurrió la sentencia ante la Audiencia Nacional porque, a juicio de su abogado defensor, no se le aplicó la atenuante de embriaguez y drogadicción, que sí se tuvo en cuenta con otro de los acusados.
Sin embargo, el tribunal provincial advierte de que en el juicio no se presentó ningún informe respecto a ella -sí sobre su amigo- acerca de su trayectoria de larga duración con alcohol y drogas. De manera que «al no haber sido analizada esta cuestión en la sentencia apelada se procedió a la desestimación del recurso».