Mentir de palabra a la Policía no es delito

I.E. / Burgos
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La Audiencia Provincial absuelve a un 'rider' que se identificó con el nombre de otra persona cuando agentes locales lo pararon por circular con auriculares. Solo los funcionarios están obligados a decir la verdad

Un ‘rider’ circula por el carril bici en Burgos. - Foto: Luis López Araico

Mentir a los agentes de la autoridad no es delito. Esa es la conclusión o la enseñanza que se extrae de la sentencia que acaba de publicar la Audiencia Provincial que anula otra del juzgado de lo penal, que sí había condenado a un 'rider' a seis meses de prisión por haberse identificado verbalmente ante la Policía Local con el nombre de otra persona. El tribunal provincial advierte de que la «falsedad ideológica ya fue despenalizada» y, por tanto, «no existe un deber jurídico general de veracidad exigible a los particulares».

El 30 de septiembre de 2021 circulaba por la calle Concordia en bicicleta un repartidor burgalés. Iba con los auriculares puestos, una conducta que no pasó desapercibida par los agentes de la Policía Local que patrullaban por esa zona. Al ser requerido para que se identificase, lo hizo con los datos de otra persona, «movido por el ánimo de faltar a la verdad para, de esta manera, no recibir las correspondientes multas, que fueron remitidas» al otro individuo.
En primera instancia, el juzgado 1 de lo penal condenó al 'rider' a seis meses de prisión y multa de 480 euros por considerarle autor de un delito de falsedad. Pero su abogado presentó recurso por considerar que «no es posible que un particular cometa falsedad solo faltando a la verdad en la narración de unos hechos, en este caso identificarse ante la Policía con los datos de otra persona».

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